MENOS PEN… TONTOS

Por Irradia Noticias

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El Código Penal Federal (por no citar textos de su homólogo correspondiente a Morelos), en el artículo 220, señala con toda precisión que comete el delito de ejercicio abusivo de funciones el servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones; efectúe compras o ventas, o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado; a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa; socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

Asimismo, el servidor público que, valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción.

Y dicho ordenamiento legal procede a establecer las sanciones correspondientes, que van desde cierta cantidad de años en prisión, hasta la inhabilitación para volver a trabajar en la función pública. Empero, la cosa no se queda ahí, pues el Código Penal Federal es explícito en cuanto al tráfico de influencias, muy de moda en nuestros días.

El artículo 221, que se asemeja al anterior referente al ejercicio abusivo de funciones, indica que comete el delito de tráfico de influencia el servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior. Además, el servidor público que, por sí, o por interpósita persona, indebidamente solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del artículo 220 de este Código. Y establece las sanciones respectivas.

Teóricamente estos conceptos son maravillosos, pero no se aplican en un país de cínicos. No hay mejor país en el mundo para hacer fortuna que el nuestro: México. Pero no todos tenemos esta oportunidad, pues para lograrlo hay que pertenecer a la clase política o empresarial incrustada en el poder público.

El tráfico de influencias no es únicamente el mecanismo más usual para el enriquecimiento personal de funcionarios, sino que en estos años de neoliberalismo se tornó en el mecanismo principal para propiciar la sumisión de los estados nacionales al capital trasnacional, aspecto central de la corrupción que parece olvidarse.

¿Qué pasa, amables lectores y amigos del auditorio? Hay una explicación muy sencilla: continúan las “reglas no escritas” de la política “a la mexicana”. 

Los funcionarios del gobierno son por regla impunes y pueden actuar en el ejercicio de su cargo por encima de la ley, y la corrupción sólo se sanciona cuando va acompañada del error político.

Las prácticas entre los funcionarios de Fox, Calderón, Peña Nieto y López Obrador, así como las de todos los gobernadores de los estados, no sorprenden porque son los mismos, responden a los mismos intereses y tienen igual esencia. Y ahí están incrustados en la ubre gubernamental, menos pendejos y no tan voraces.

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