La familia compone el primer espacio de desarrollo de toda persona. En ella se satisfacen las necesidades básicas, se transmiten valores y se generan las condiciones para que niñas, niños y adolescentes crezcan en un entorno que favorezca su bienestar. Por ello, el derecho ha reconocido históricamente que, la protección de la familia no depende únicamente de los vínculos afectivos, sino también del cumplimiento de las responsabilidades que surgen entre quienes la integran.
Una de esas responsabilidades es la obligación de proporcionar alimentos. El cual se encuentra garantizado en el Código Familiar para el estado de Morelos, en su artículo 43, mismo que establece que los alimentos comprenden: la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y psicológica preventiva, los gastos de educación, el esparcimiento y, en su caso, la capacitación para el trabajo.
Por su parte el artículo 35 del Código Familiar de la misma entidad dispone que el deber de proporcionar alimentos nace del matrimonio, del concubinato, del parentesco o por disposición de la ley. En otras palabras, no se trata de un acto de buena voluntad, sino de una obligación jurídica cuya finalidad es asegurar una vida digna para quienes dependen de ella.
Precisamente por la importancia de este deber, la legislación familiar establece mecanismos para exigir su cumplimiento. El artículo 44 del Código Familiar antes citado señala que la obligación se puede satisfacer mediante el pago de una pensión suficiente o, cuando sea procedente, incorporando al acreedor alimentario al hogar del deudor. Asimismo, prevé que quien deje de cumplir con esta obligación por más de treinta días naturales adquiere la calidad de deudor alimentario moroso, lo que genera diversas consecuencias legales.
Ante este escenario, el incumplimiento deja de ser únicamente un conflicto de carácter familiar, para convertirse en una conducta tipificada como delito. De acuerdo al artículo 201 del Código Penal de Morelos señala que incurre en responsabilidad penal quien, sin motivo justificado, deje de proporcionar los recursos indispensables para la subsistencia de las personas respecto de las cuales tiene ese deber legal por un periodo mayor de treinta días naturales. La norma contempla penas de dos a cinco años de prisión, y multa de ciento ochenta a trescientos sesenta días, además del pago de las cantidades adeudadas como reparación del daño.
La existencia de este delito no busca criminalizar las dificultades económicas reales que una persona pueda enfrentar. La ley exige que el incumplimiento sea injustificado, pues reconoce que pueden existir circunstancias extraordinarias que impidan cumplir temporalmente con la obligación. Lo que se pretende sancionar es el abandono deliberado de quienes dependen económicamente del deudor alimentario.
En ese sentido, el derecho penal actúa como el último recurso para exigir el cumplimiento de un deber que, antes que jurídico, debería asumirse como una expresión de responsabilidad, solidaridad y compromiso con quienes más lo necesitan.