SCJN PONE FRENO A LA DISCRECIONALIDAD MÉDICA EN MORELOS: UN REVEZ AL CONGRESO OMISO EN DESPENALIZAR EL ABORTO

Por Teodoro Rentería

En un fallo que sacude los cimientos del sistema de salud local y exhibe la parálisis legislativa en la entidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Morelos que regulaban la objeción de conciencia. 

La resolución no solo tumba una normativa ambigua, sino que lanza un recordatorio contundente al Congreso del Estado: su omisión en la despenalización del aborto y la falta de un marco legal claro que sigue vulnerando los derechos de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo.

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 165/2023, el Pleno de la SCJN determinó que el artículo 12 Bis de la Ley de Salud estatal otorgaba un margen «excesivamente amplio y discrecional» al personal médico y de enfermería. Bajo conceptos vagos como «deontología médica» o «convicciones religiosas», el personal de salud podía negarse a prestar servicios esenciales, convirtiendo un derecho individual en una barrera infranqueable para el acceso a la salud.

La Corte fue incisiva al señalar que la redacción actual permitía que el objetor decidiera por cuenta propia la procedencia de su negativa, en lugar de someterse a un procedimiento administrativo breve ante una autoridad competente. Por extensión, se invalidó también la fracción XX del artículo 3 Bis, que pretendía definir la deontología médica de forma subjetiva.

La omisión legislativa: El elefante en la sala

El punto más álgido del debate en el Máximo Tribunal fue la mención directa al aborto voluntario. La SCJN calificó como «especialmente problemática» la inclusión de la interrupción del embarazo como un supuesto para la objeción de conciencia en un estado donde el Congreso local ha arrastrado los pies para armonizar la ley con los criterios federales de despenalización.

Mientras el Congreso de Morelos mantiene el aborto en la congeladora legislativa, la Corte advirtió que esta ambigüedad normativa agrava la situación de vulnerabilidad de mujeres, niñas, adolescentes y personas de la diversidad sexual, reproduciendo barreras estructurales que el Legislativo estatal se ha negado a derribar por la vía democrática.

Los nuevos límites y el plazo de 90 días

Para evitar que la objeción de conciencia siga siendo utilizada como un veto de facto a la salud reproductiva, la SCJN reiteró cuatro límites infranqueables:

  1. Individualidad: Solo el médico puede objetar, no la institución.
  2. Constitucionalidad: No se pueden invocar ideas contrarias a la Carta Magna.
  3. No institucional: Los hospitales públicos no pueden declararse «objetores» en bloque.
  4. Obligación de remisión: El Estado debe garantizar que, ante un objetor, exista personal disponible para realizar el procedimiento de inmediato y sin trámites burocráticos.

Ante la deficiencia técnica de los legisladores locales, la Corte ordenó al Congreso de Morelos legislar nuevamentesobre esta figura en un plazo máximo de noventa días, bajo los parámetros de progresividad y derechos humanos.

CDHM: «Ningún derecho es absoluto si limita otros»

Tras conocerse el fallo, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHM) celebró la resolución como un triunfo para la dignidad humana. El organismo recordó que ya había presentado iniciativas ante el Congreso local —ignoradas hasta ahora— para regular tanto la interrupción legal del embarazo como la objeción de conciencia.

«La objeción es una libertad individual, pero no puede convertirse en un obstáculo para que el Estado cumpla con su obligación de brindar servicios de salud sin discriminación», señaló la Comisión, reafirmando su lema: «En Morelos, todos los derechos para todas las personas».

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