- Las magistradas debieron solicitar ante “El Txoro Matutino” su derecho de réplica, puesto que es la vía idónea para hacer frente a la crítica de un programa de debate; en dos ocasiones se invitó al diálogo a la Magistrada Presidenta y dijo no contar con el consenso.
- Tratándose de funcionarios públicos como lo es el caso de las magistradas hoy actoras, no les es aplicable el derecho a la privacidad.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó revocar el acuerdo de medidas cautelares y medidas de protección emitido por la Comisión Ejecutiva Permanente de Quejas del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana promovido en contra de diversos ciudadanos, así como la radiodifusora “El Txoro Matutino”, por la probable comisión de actos que pueden constituir violencia política en razón de género, presentada por las Magistradas que integran el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos.
El asunto tiene su origen en el escrito de queja presentado por las ciudadanas Martha Elena Mejía, Ixel Mendoza Aragón y Marina Pérez Pineda en su calidad de magistradas integrantes del Tribunal local, en contra de Juan José Arrese García, José Antonio Montes Ramírez y Viridiana Arias Ramírez, así como de la radiodifusora “El Txoro Matutino” y/o Rodrigo Zamora Balderrama.
Ello por la posible comisión de conductas constitutivas de violencia política contra la mujer en razón de género, con motivo de su desempeño como magistradas, a partir de diversas declaraciones realizadas por los conductores los días treinta y uno de marzo y tres de abril de dos mil veintitrés, en el programa “El Txoro matutino” que se transmite por Radio Desafío e Irradia FM 103.7 desde Cuernavaca, Morelos, así como por internet.
En el escrito de queja, las denunciantes solicitaron el dictado de medidas cautelares consistentes en ordenar que se dejaran de transmitir los programas en cuestión, en todos los medios digitales con los cuales contara dicho programa, así como para que en lo sucesivo los denunciados se abstuvieran de hacer referencia a ellas y su imagen personal con expresiones que les denigraran, ya que podría considerarse revictimización.
Al respecto, la responsable concedió, por una parte, las medidas cautelares solicitadas respecto de las publicaciones contenidas en las redes sociales Facebook y Youtube; ordenando así su retiro, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, se aplicarían medidas de apremio contenidas en la normativa electoral vigente en el Estado de Morelos.
Y por otro lado, concedió la medida de protección solicitada, y vinculó a los ciudadanos denunciados, así como a la radiodifusora, hoy promovente, a que se abstuvieran a través de cualquier medio de comunicación, por sí o por interpósita persona, de realizar comentarios o publicaciones con contenido que pueda constituir violencia, así como actos de hostigamiento, intimidación, molestia, discriminación, denostación o similar, en contra de las denunciantes en su calidad de magistradas del Tribunal Electoral del Estado de Morelos.
“El Txoro Matutino”, promovió el presente medio de impugnación a fin de controvertirla; logró demostrar que las medidas cautelares y de protección ordenadas en el acuerdo impugnado son desproporcionales, pues sin que exista una sentencia definitiva y sin agotar previamente el derecho de audiencia y debido proceso, se ordenó que se retiraran las publicaciones en las que se encuentran las opiniones dentro del programa “El Txoro Matutino”. Situación que vulnera la labor periodística, que es el eje central de la circulación de ideas e información pública.
La Sala Superior del TEPJF determinó que labor periodística goza de un manto jurídico protector y, por ello, debe considerarse como un principio general de ponderación normativa, la máxima protección a la labor periodística, lo que conlleva que, ante la duda, el juzgador debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable al periodista.
Las denunciantes debieron solicitar ante “El Txoro Matutino” su derecho de réplica, puesto que la vía idónea para hacer frente a la crítica de un programa de debate debe ser la del ejercicio de ese derecho y no la de un procedimiento especial sancionador, dado que las expresiones no fueron de carácter personal sino dentro de un programa que tiene la sátira y el sarcasmo como formato de crítica y de debate. Sobre este particular en dos ocasiones fue convocada al diálogo la entonces magistrada presidenta, Martha Elena Mejía, a lo cual respondió que una vez consultadas no contaba con el consenso de sus dos compañeras.
Del contenido de los enlaces se puede advertir una descontextualización entre lo denunciado y el marco dentro del cual se desarrollan los comentarios y críticas de funcionarias públicas, que en ningún momento se atentó en contra de la dignidad de las mujeres por razón de género.
No debe pasar desapercibido que, tratándose de funcionarios públicos como lo es el caso de las Magistradas hoy actoras, no les es aplicable el derecho a la privacidad, puesto que en su caso éste se ve acotado por el derecho a la información y los principios democráticos que subyacen a éste. Incluso se puede afirmar que el control social al que se encuentran sujetos no versa exclusivamente sobre sus manifestaciones o actuaciones públicas, sino que también puede extenderse a las actividades que realicen de forma privada.
Sigue abierto el procedimiento que deberá ir al fondo sobre si existe o no violencia política en razón de género en contra de las servidoras públicas.