LA REALIDAD DETRÁS DEL PAPEL EN LA JUSTICIA

Por Irradia Noticias

La justicia y la interpretación de la Ley en México no esta pasando por su mejor momento y de eso da cuenta lo que sucede frecuentemente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo, aún encontramos Tribunales Federales comprometidos con los Derechos Humanos y su progresividad, en ese sentido, así el pasado viernes 20 de marzo se publicó una tesis que viene a cambiar el panorama jurídico a las personas con discapacidad, pues justamente al juzgar con esa perspectiva cambia el enfoque dando fin del formalismo frente a la discapacidad psicosocial (ansiedad, depresión o trauma) de manera que podemos considerar que la justicia mexicana atraviesa un momento de definición ontológica.

Y pasamos a explicar el porqué de esa definición.
La escena es un lugar común en los pasillos de los juzgados mexicanos: una mujer se presenta ante el mostrador de la justicia. No trae consigo una cédula profesional ni domina el complejo «leguleyo» que suele blindar los tribunales. Lo que carga es un peso mucho más denso y difícil de foliar: las secuelas de la ansiedad, los abismos de la depresión y las cicatrices de un trauma psicosocial. Ella escribe su demanda como puede, con las palabras que su realidad le permite, intentando que el Estado escuche su grito de auxilio; sin ajustarse a la formalidad y los formalismos procesales establecidos por la Ley Civil.

Durante décadas, la respuesta del sistema ha sido una guillotina burocrática: «No está bien planteado». Bajo la lógica del formalismo rígido, si el ciudadano no habla el dialecto técnico del juez, su derecho simplemente no existe. Sin embargo, una reciente e histórica resolución de un Tribunal Colegiado ha comenzado a agrietar ese muro de indiferencia, marcando un antes y un después en la forma en que entendemos la igualdad ante la ley.
Así, este tribunal entendió que esa mujer no sólo puso a prueba la función de juzgar, sino la estructura misma de nuestro Estado de Derecho, pues durante décadas, el rigorismo procesal funcionó como una aduana infranqueable: si el planteamiento no era técnicamente impecable, el acceso a la justicia se negaba bajo el velo de la «legalidad y los formalismos”. Hoy, un Tribunal Colegiado rompe esa inercia al aplicar una visión que trasciende la literalidad del expediente.

Al resolver el caso de esta mujer, ese Tribunal colegiado, trascendió al Mandato Convencional, más allá del Código, pues. Esta resolución no es un acto de benevolencia judicial, sino el cumplimiento estricto de obligaciones internacionales.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en su Artículo 13, es tajante: los Estados deben asegurar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, incluyendo mediante la realización de ajustes al procedimiento.

Cuando un tribunal ignora la condición psicosocial de una persona basándose en que su escrito «no está bien planteado», está incurriendo en una omisión de convencionalidad. La discapacidad no reside en la persona, sino en la interacción entre sus limitaciones (en este caso, emocionales o cognitivas) y las barreras —gramaticales, técnicas y burocráticas— que el sistema le impone. El juez, por tanto, tiene el deber de remover esas barreras para garantizar una tutela jurisdiccional efectiva.

El juez tiene la obligación de aplicar un control de convencionalidad ex officio, es decir, los Tratados Internacionales que Mexico ha suscrito en materia de Derechos Humanos. Esto significa que, ante un escrito deficiente de una persona en situación de vulnerabilidad, el juzgador debe priorizar el fondo sobre la forma. La suplencia de la queja (Art. 79 de la Ley de Amparo) debe evolucionar: ya no es una facultad discrecional, sino una herramienta de nivelación para alcanzar la igualdad sustantiva.

Con esta novel resolución se establece un cambio de Paradigma. La justicia no puede seguir disfrazando de «legalidad» lo que es, en el fondo, una exclusión sistemática. Un tribunal que no ajusta sus formas ante el trauma o la discapacidad mental, deja de ser un árbitro para convertirse en un obstáculo.

La conclusión es clara: O el juez interpreta la realidad detrás del papel, o el Estado de Derecho seguirá siendo un privilegio exclusivo de quienes pueden pagar tecnicismos, dejando en la indefensión a quienes más necesitan la protección de la ley.

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