- La presidenta del organismo, Nadxieli Carranco, explicó que la Constitución limita esta vía legal a leyes aprobadas por el Congreso y no a acuerdos del Ejecutivo.
- Aseguró que la Comisión vigilará que el incremento se traduzca en unidades accesibles, seguridad y trato digno para la población, con énfasis en personas con discapacidad.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHM) no promoverá una acción de inconstitucionalidad contra el reciente incremento a la tarifa del transporte público en la entidad, debido a que el marco constitucional y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo impiden legalmente.
Así lo dio a conocer la presidenta del organismo defensor, Nadxieli Carranco, quien precisó que la solicitud ciudadana recibida para impugnar dicha tarifa fue analizada con rigor jurídico antes de emitir una postura oficial.
Limitante constitucional
Carranco detalló que el artículo 105 de la Constitución Federal (fracción II, inciso g) y la jurisprudencia de la SCJN determinan que las comisiones de derechos humanos solo pueden interponer acciones de inconstitucionalidad contra leyes expedidas por los congresos locales, y no contra acuerdos administrativos del Poder Ejecutivo.
Dado que la nueva tarifa fue autorizada por la Coordinación General de Movilidad y Transporte —órgano descentralizado del Ejecutivo estatal—, el recurso resulta improcedente.
«Promover una acción de inconstitucionalidad sabiendo de antemano que no reúne los requisitos de procedencia no habría significado una protección efectiva; habría significado generar expectativas que jurídicamente no podrían traducirse en resultados», enfatizó la titular del organismo.
Un diagnóstico previo: la falta de transporte accesible
La omisión en materia de movilidad para sectores vulnerables no es nueva para la CDHM. Según lo expuesto por su presidenta, la Agenda de Derechos Humanos de Morelos 2025-2028 identificó con un año de anticipación la inexistencia de transporte público accesible para personas con discapacidad como una problemática urgente de corto plazo.
La titular de la CDHM recalcó que el derecho a la movilidad funciona como un «derecho llave», indispensable para ejercer otros derechos fundamentales como la educación, la salud, el trabajo y la cultura.
Exigencia de mejoras y vigilancia
A pesar de no contar con las atribuciones para revertir la tarifa por la vía del recurso de inconstitucionalidad, Carranco sostuvo que la CDHM ejercerá sus facultades de supervisión y exigencia hacia las autoridades.
Entre las demandas que el organismo vigilará que se cumplan destacan:
- Modernización de la flotilla: Unidades en óptimas condiciones operativas y de seguridad vial.
- Inclusión: Accesibilidad total para personas con discapacidad.
- Innovación y trato digno: Transformación tecnológica y erradicación del maltrato a usuarios.
- Garantía de subsidios: Aplicación correcta de tarifas preferenciales para estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad.
«Las instituciones de derechos humanos no estamos llamadas a ofrecer respuestas políticamente atractivas, sino soluciones jurídica y constitucionalmente posibles. La Constitución nos impidió promover una acción de inconstitucionalidad en este caso; no nos impide cumplir con nuestra obligación más importante: vigilar que el derecho a la movilidad se garantice», concluyó Carranco.