México se caracteriza por ser un país megadiverso, cualidad que adquiere por poseer una amplia diversidad biológica y pluricultural, esta última sustentada en los pueblos originarios, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que como derecho fundamental conservan total o parcialmente sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.
De acuerdo al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, (INALI), en México existen 68 pueblos originarios, que en su conjunto aportan 364 lenguas indígenas, razón por la que, al ser parte importante de la historia de nuestra nación, la Carta Magna les concede el derecho a la libre determinación; es decir, gozan de autonomía propia por cuanto a su estructura y organización. Lo que quiere decir que sus decisiones pueden tomarse acorde a los usos y costumbres que tengan.
Pero, ¿En qué consisten los usos y costumbres? Pues bien, pueden entenderse como aquellas reglas no escritas que rigen a una población, la cual tiene un alcance que llega abarcar la administración pública, la división de la tierra, la impartición de justicia y la solución de conflictos, tanto civiles como sociales.
Sin embargo, el hecho de que los pueblos indígenas tengan el derecho a la libre determinación, ello no implica que no se encuentren sujetos al marco Constitucional que rige al país, pues de no ser así se pasarían por alto todas aquellas prácticas que violenten gravemente los derechos humanos de las personas, como es el caso del matrimonio forzado entre menores de edad.
En relación a ello, de acuerdo a datos del censo de población realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía, en el año 2020, refiere que 27,800 adolescentes entre 12 y 17 años pertenecientes a pueblos originarios se encontraban casados; entre los que sobresalen Chiapas, Oaxaca y Guerrero, los Estados con mayor incidencia de esta práctica.
Ante tal situación y con el objeto de garantizar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en febrero del 2024, la Cámara de Senadores aprobó una modificación al artículo 2º Constitucional, la cual tiene como fin principal la prohibición de matrimonios infantiles en las comunidades indígenas, bajo el argumento de usos y costumbres.
Lo que resulta un acierto para la sociedad, pues si bien, es preciso que se garantice el respeto de los usos y costumbres, tal y como lo establecen losTratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte; pero, no debe perderse de vista que este tipo de prácticas no pueden estar por encima de los derechos humanos de los menores de edad, a quienes al unírseles en matrimonio con una persona que no conocen, se les violenta flagrantemente su dignidad humana, el derecho a la intimidad, el libre desarrollo de la personalidady su derecho a permanecer en el estado civil en el que se desee.
Por último, es importante citar que solo queda agotar el proceso legislativo del Congreso de la Unión, para que quede aprobada por las dos cámaras y de esta manera pueda iniciar la vigencia de esta reforma, que sin duda protege la inocencia y valores de nuestras niñas y niños.