La reforma al sistema penal acusatorio en México en junio de dos mil ocho, constituyó un cambio trascendental, pues pasó de ser un sistema mixto inquisitorio, a uno acusatorio y oral, teniendo como ejes rectores el principio de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Así también, uno de los objetivos de la reforma, fue garantizar la reparación del daño causado a la víctima, ya sea material o moral, derivado de la comisión de un hecho delictivo, el cual de conformidad con lo establecido por el artículo 20, inciso C, fracción IV de la Constitución Política Federal; dispone que, en los casos en que sea procedente, el Ministerio Público está obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de esta reparación,si se ha emitido una sentencia condenatoria.
Por otra parte, la Ley General de Víctimas, contempla en el artículo 7, fracción I, que uno de los derechos de las personas que han sido víctimas de un ilícito, es precisamente la reparación integral del daño.
Ahora bien, este derecho se encuentra consagrado en el artículo 36 del Código Penal del estado de Morelos, el cual establece que la reparación de daños y perjuicios comprende la restitución de la cosa obtenida por el delito, y en su caso, el pago del precio de la misma, a valor de reposición según el grado de uso, conservación y deterioro que corresponda; así como la indemnización del daño material y moral, incluyendo el pago de la atención médica que requiera la víctima u ofendido como consecuencia del delito.
En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de violencia familiar, se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios, para la víctima y los familiares directos que lo requieran, además el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
Por lo anterior, aún y cuando esta figura se encuentra consagrada en diversos cuerpos normativos, lo cierto es que la misma enfrenta grandes desafíos para su aplicación, por lo que resulta fundamental la implementación de políticas y programas que sean efectivos, para garantizar el acceso y debido cumplimiento de referida reparación.
Sin duda, la reparación del daño resulta imprescindible en el sistema penal, pues no se trata únicamente de resarcir un detrimento económico o moral, sino también porque a través de este mecanismo se garantiza la justicia, aunado a que también representa una forma de reconocer la responsabilidad que tiene el estado en la protección de los derechos de las víctimas; pero sobre todo, con ello se protege y reconoce la dignidad de las personas que han sido víctimas de un delito.