- Los legisladores “ordenan” al Congreso de Morelos poner a disposición al servidor público.
- Sentencia de la Corte señala que el órgano terminal para retirar fuero es el Congreso local.
- Los legisladores morelenses no pueden permitir pisotear su ámbito de competencia.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión erigida en Jurado de Procedencia, aprobó con mayoría de votos el desafuero del Fiscal de Morelos, al ser acusado por la Fiscalía General de la República, FGR, por los delitos de ejercicio ilícito del servicio público y en contra del funcionamioento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Fueron 230 votos a favor, 22 en contra y 170 abstenciones, como se aprobó el dictamen de la Sección Instructora, previamente aptobada por 3 votos y una abstención. Sus integrantes son los diputados Jaime Humberto Pérez Bernabe, presidente; Leonel Godoy Rangel, Rubén Ignacio Moreira Valdez y José Elías Lixa Abimerhi, todos secretarios. Éste último de extracción panista fue quien se abstuvo de votar al considerar que había muchos argumentos pendientes a considerar.
Es de señalarse que el Poder Legislativo atendió lo ordenado en la sentencia que resolvió la Controversia Constitucional151/2021mediante la cual se le instruyó dar cauce a la solicitud de la FGR “observando… que el Titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos sí cuenta con la protección constitucional prevista en el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política del país (fuero)”.
Ahora bien, el dictamen y como consecuencia la declaratoria aprobada por la mayoría de los legisladores, si bien cumple con lo mandatado por el máximo tribunal del país, en su último numeral contiene una interpretación al quinto párrafo del artículo 111 constitucional, que vulnera el pacto federal, atenta contra la Soberanía de Morelos y vulnera las atribuciones del Congreso de Morelos.
Al dar lectura, la diputada presidenta de la Mesa Directiva, Marcela Guerra Castillo, señala a la letra:
2. Queda expedida la facultad del Ministerio Público Federal para ejercer la acción penal correspondiente en el momento en que lo determine…
3. Conforme a lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 28 de la Ley Nacional de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de acuerdo a lo estabecido en el párrafo final del artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la presente declaración de procedencia se remite al Congreso del Estado para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda, esto es, para el solo efecto de que se ponga a disposición del Ministerio Público de la Federación al imputado sin perjuicio de la facultad ya concedida en este dictamen a dicho órgano investigador…
Es preciso señalar que en la Sentencia que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó al resolver la Controversia Constitucional 151/2021 promovida por el Poder Legislativo del Estado de Morelos en contra de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en su párrafo 104 del apartado de Antecedentes y Trámite de la Demanda señala con toda claridad:
“La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión retiró una garantía que la Constitución local brinda al fiscal de la entidad, quien, sabiendo que la Fiscalía de la República pretende iniciar acciones en su contra (tan es así que se presentó ante el Congreso de la Unión una solicitud de declaración de procedencia para estar en posibilidad de proceder penalmente en su contra por la aparente comisión de dos delitos federales) quedó a expensas de que puedan proceder en su contra, ejerciendo su cargo. Máxime que, en un momento dado, tiene que ser el Congreso local quien decida (como órgano terminal) si se retira o no el fuero constitucional para que se pueda proceder penalmente por la comisión de delitos federales. Si bien la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión no retiró fuero alguno pues no hubo un pronunciamiento de declaración de procedencia, lo desconoció, con lo que generó el mismo efecto de restar protección jurídica a un funcionario que la requiere”. Aquí puede consultarse el texto completo ▶️ https://irradianoticias.com/wp-content/uploads/2023/12/CC-1512021.docx
En su oportunidad el abogado defensor Gabriel Regino García explicó que frente a la autonomía otorgada a las fiscalías, federal y estatales, 17 titulares han sido obligados a renunciar bajo el peso de un estado persecutor, cuando el objetivo era exactamente el contrario, garantizar que la función ministerial no fuera víctima de persecución política.
Este miércoles por la mañana en entrevista con Irradia Noticias, el fiscal Uriel Carmona Gándara, denunció que el dictamen que en su contra votó por mayoría la Sección Instructora vulneró lo establecido en el artículo 111 al pretender “dejar fuera del proceso” al Congreso de Morelos cuando es la única instancia facultada para removerlo del cargo. Aseguró que la denuncia de la FGR es parte de la persecución política de la que ha sido objeto en varias instancias.
Desconocemos la ruta jurídica que las partes involucradas emprendan, pero es de exigirse por parte de los legisladores morelenses, independientemente de la resolución que en su momento definan sobre la permanencia del Fiscal, que no pueden permitir pisotear su ámbito de competencia; la Cámara de Diputados Federal si bien está habilitada para determinar el juicio de procedencia no es autoridad competente para determinar el proceder de un Poder Legislativo local y mucho menos para restarle facultades.