¿SABES QUÉ ES LA VINCULACIÓN A PROCESO?

Por Irradia Noticias

El Derecho como parte de una ciencia, se caracteriza por ser evolutivo, es decir, se transforma a medida de los cambios y exigencias sociales. Tal es el caso de lo acontecido en el año dos mil ocho, en el que el Derecho Mexicano tuvo una gran transición en materia penal, que dejó atrás al sistema tradicional y en su lugar se creó el Sistema Acusatorio Adversarial.

Dentro de las cuestiones que sustentaron el citado cambio, fue la creación del Código Nacional de Procedimientos Penales. En él, ya no se tomó en cuenta al auto de formal prisión, pues en su lugar se creó la figura del Auto de Vinculación a Proceso, regulada por los artículos del 313 al 319 del Código citado.

De acuerdo a la ley procesal, el Juez inicial solo podrá dictar un Auto de Vinculación a Proceso después de que se haya formulado la imputación, es decir, que se le explique al investigado cuales son los hechos que se le atribuyen. Otro de los requisitos, es que se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar; y por último, que se tenga la convicción de que los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

El Juzgador no podrá dictar este tipo de autos, si se actualiza una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito. Como es el caso de actuar en legítima defensa; en cumplimiento de un deber; por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno; o que el agente activo padezca un trastorno mental que le impida comprender el carácter ilícito del hecho, entre otros.

El Auto de Vinculación a Proceso puede resolverse en el momento de la audiencia, o bien, si así lo decide el imputado, en el término de setenta y dos horas o prorrogarlos hasta por ciento cuarenta y cuatro. Sin poder exceder de este término, de lo contrario, la omisión del juez de resolver la situación jurídica, genera la inmediata libertad del imputado.

Debe precisarse que este tipo de resoluciones, no es violatoria de derechos fundamentales, debido a que, en favor del activo, aún perdura el derecho a la presunción de inocencia. No obstante, el propósito principal radica en dar inicio a una investigación formalizada, teniendo las partes procesales el derecho de desahogar en Juicio Oral, las pruebas que consideren idóneas para acreditar sus respectivas teorías del caso.

A manera de conclusión, la vinculación, es el primer filtro del proceso penal. El cual beneficia a víctimas y a imputados. Ya que, en el caso de que no se cuente con antecedentes de incriminación, debe dictarse un auto de no vinculación a proceso. No olvidemos que este tipo de resoluciones judiciales son recurribles, por lo que si alguna de las partes está inconforme con el sentido del fallo, siempre podrá inconformarse, presentado su correspondiente recurso de apelación.

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