¿SABES QUÉ ES LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL EN EL PROCESO PENAL?

Por Irradia Noticias

Como es de conocimiento público, el sistema que rige los procesos penales en México tiene las características de ser adversarial, acusatorio y oral. Este modelo procesal suplió al sistema tradicional, el cual, de acuerdo a las leyes adjetivas ahora abrogadas, permitían la dilación indeterminada de los asuntos.

Por esta razón, con el propósito de agilizar los casos, se creó el Código Nacional de Procedimientos Penales y a su vez, el Congreso de la Unión reformó el artículo 17 Constitucional, adicionando un párrafo en el que se estableció que las leyes debían prever mecanismos alternativos de solución de controversias.

En materia penal, las salidas alternas son el acuerdo reparatorio, el procedimiento abreviado y la suspensión condicional del proceso. Mecanismos que buscan cumplir con los fines del proceso, sin la necesidad de llegar a la etapa del juicio oral. Para los fines de este artículo me refiero solo a la medida alterna de la suspensión condicional del proceso.

De acuerdo a los numerales 191 al 200 del Código Nacional antes citado, la suspensión condicional es el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones previstas en la ley, entre las que se encuentran: residir en un lugar determinado, someterse a tratamiento psicológico, abstenerse de consumir drogas y tener un empleo u oficio. Estas condiciones tendrán una vigencia de entre seis hasta treinta y seis meses, que, en caso de cumplirse, dan lugar a la extinción de la acción penal.

Como objetivo principal de esta salida alterna, es que se garantice la reparación integral del daño, la cual se materializa al devolver a la víctima u ofendido a la situación en que se encontraba previo a la comisión del ilícito. Aspecto que comprende cualquier tipo de afectación generada, entre las que se encuentran la económica, moral, física y psicológica. De esta manera, para que el imputado pueda obtener el sobreseimiento de su causa, debe garantizar que la reparación del daño que ofrece sea oportuna, plena, integral y efectiva, con relación al daño ocasionado.

No obstante, a lo anterior, es conveniente precisar que para la procedencia de esta solución alterna, debe haberse dictado un auto de vinculación a proceso por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años. Además, deben haber transcurrido dos años desde el cumplimiento de una salida alterna similar o cinco años desde el incumplimiento de la misma y por último no debe existir oposición fundada del sujeto pasivo, entendiéndose que la oposición únicamente puede realizarse con relación a la propuesta de reparación del daño.

A manera de conclusión, la suspensión condicional es una medida en la que el Estado brinda la oportunidad de evitar que las partes se desgasten en un Juicio Oral. Sin embargo, al ser la consecuencia directa, el sobreseimiento de la causa, es obligatorio que con la medida no solo se beneficie el imputado, sino también la víctima, pues recordemos que desde el año 2008, el legislador elevó a rango constitucional sus derechos, entre los que se encuentra la reparación del daño.

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