ALERTA DE VIOLENCIA

Por Irradia Noticias

Dentro de la coyuntura política ofrecida por los feminicidios hay quienes siempre sacan a colación la Alerta de Violencia de Género (AVG), fundamentalmente en los estados donde el flagelo se presenta con mayor frecuencia, aunque muchas veces lo hacen de manera oportunista, sin saber siquiera en qué consiste y por qué ha de implementarse. Respecto al caso de Morelos, se ha manifestado que debe aumentarse el número de municipios donde ya existe la Alerta.

¿Qué es una alerta de género?

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada por el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007, indica en su artículo 22 que la alerta de género es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

El artículo 23 señala que la acción tendrá como objetivo garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:

1) Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;

2) Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

3) Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;

4) Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres; y

5) Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

El artículo 24 expresa:

“La declaratoria respectiva se emitirá cuando los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame; exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten”.

Empero, el artículo 25 prevé que la declaración de Alerta de Violencia de Género será hecha por el gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación, notificándola al Poder Ejecutivo de la entidad respectiva.

Y como la declaración implica además el resarcimiento de daños a las víctimas (inclusive en sentido pecuniario), así como el reconocimiento tácito (artículo 26) de un estado fallido en materia de seguridad pública, estas decisiones políticas difícilmente son asumidas en México.

El 10 de agosto de 2015 la Secretaría de Gobernación hizo la declaratoria de Alerta de Violencia de Género (AVG) en ocho municipios de la entidad: Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Xochitepec y Yautepec.

La declaratoria se realizó por medio de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) y el Gobierno del Estado, junto con los ayuntamientos correspondientes, se vieron obligados a realizar acciones para cumplir con la encomienda de reducir e idealmente eliminar, la violencia contra las féminas.

Sin embargo, los resultados nunca han convencido a nadie, menos aún frente a los recurrentes feminicidios acaecidos en nuestro estado en tiempos recientes.

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