El exregidor del Partido Acción Nacional (PAN), Jesús Martínez Dorantes, fue liberado este domingo gracias al criterio de oportunidad aceptado por el juez Edie Sandoval Lome y solicitado por la Fiscalía Anticorrupción del Estado dentro de la causa penal JC/385/2022, en la que están implicados el exalcalde de Cuernavaca, Antonio Villalobos Adán, y varios regidores, entre ellos el ya citado Martínez Dorantes quien, de alguna forma u otra, allegó o hará hará llegar al juez información valiosa para hundir más al expresidente municipal y a los concejales presos. Tendrá un mes para hacerlo, a partir del domingo 9 de octubre.
La exregidora de Servicios Públicos Municipales, Equidad de Género y Comunicación Social durante el trienio anterior (2018-2021), Anayeli Fabiola Rodríguez Gutiérrez, también fue imputada en la misma causa penal por la actual administración municipal, hoy a cargo del abogado José Luis Urióstegui Salgado, quien en el ánimo de culpabilizar a su antecesor de todos los males no resueltos hasta ahora, también se llevó entre las patas a los otrora regidores. Se les acusa de ejercicio abusivo de funciones, derivado del presunto desvío de más de nueve millones de pesos en perjuicio del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC); y de omisión en el cumplimiento de sus funciones, por no evitar el daño a los trabajadores del SAPAC.
Según los informes entregados al juez por la Fiscalía Anticorrupción de Morelos, a cuyo frente se encuentra el controversial abogado yautepequense Juan Salazar Núñez, existen 13 mil 709 recibos de trabajadores, en los cuales se hacen evidentes los descuentos que les hacía el Ayuntamiento, dinero que nunca fue entregado al Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno de Morelos (ICTSGEM), cuya directora es Fabiola del Sol Urióstegui Alvear, sobrina del alcalde acusador.
Debo precisar que conozco a Anayeli Fabiola Rodríguez desde hace lustros, pues fuimos compañeros en intensas lides periodísticas. Puedo asegurarles que se trata de una mujer íntegra, profesional, trabajadora y, desde luego, magnífica amiga. Por eso me atrevo a afirmar que la administración municipal de Urióstegui Salgado la implicó en el afán de salpicar a propios y extraños, buscando el objetivo de lograr que Antonio Villalobos Adán pase en la cárcel un tiempo todavía indeterminado. De esta forma, el hoy presidente municipal de Cuernavaca cumpliría a cabalidad una de sus principaleas promesas de campaña, inherentes al combate a la corrupción, y a su vez se cubriría frente a la inoperancia de la administración en turno para resolver antiguos y graves problemas sociales. Nada mejor que culpar a los antecesores. Anayeli y su defensa, a través de la Fiscalía Anticorrupción, también solicitaron al juez el criterio de oportunidad, pero no le fue concedida su libertad, lo cual sí sucedió con Martínez Dorantes.
Sin embargo, las acusaciones del Ayuntamiento podrían ser un arma de doble filo, pues pudiese darse el caso de que los delitos imputados a Villalobos Adán y exregidores no estén debidamente comprobados y sustentados, existiendo el riesgo de que tanto Urióstegui Salgado, como Juan Salazar Núñez, hagan un espantoso ridículo. Esto será dilucidado por el tiempo y la respectiva presentación de pruebas de descargo por parte de los abogados defensores de quienes hoy siguen presos.
El abogado de Anayeli Rodríguez Gutiérrez, Juan Manuel Cuellar Miranda, ha denunciado que con respecto a su cliente “los delitos no se configuran, pero pienso que bajo su perspectiva (del juez) consideró que se configuraba un delito mucho más grave; se trata del delito de ejercicio abusivo de funciones y fue por el cual vinculó a proceso; y de manera oficiosa impuso la prisión preventiva utilizando una reforma posterior al hecho, que es del 2019, y la reforma es de 2021, hay muchas inconsistencias en la resolución”.
Destacó: “Existe una máxima constitucional que nos dice que no se puede aplicar (la ley) de manera retroactiva en perjuicio de una persona; esto lo establecen la Constitución y los Tratados Internacionales, es decir, va en contra de la Constitución lo que se hizo este día”.
El abogado subrayó que en este caso “no se está juzgando con los mismos métodos que el resto de las personas; es una cuestión totalmente irregular. Se puede reclasificar el mismo hecho; puedo decir ‘no es ejercicio ilícito, pero si hay otra figura que se encuadre en una omisión’; pero aquí encuadrar en una omisión donde tuvo alterar el hecho, es decir, lo que resolvió no se debatió en la audiencia”. Así las cosas, la defensa de Anayeli Rodríguez apelaría ante el Tribunal Superior de Justicia o recurriría al amparo indirecto, a fin de combatir las resoluciones del juez.
¿Qué es el criterio de oportunidad que el juzgador Edie Sandoval Lome aplicó en torno al exregidor Jesús Martínez Dorantes? Es la facultad que tiene el ministerio público de no ejercitar la acción penal; es decir podrá determinar el no perseguir delitos menores y que no afecten al interés público. Tal criterio surgió con la reforma constitucional del 2008, con el objeto de descongestionar las cargas de trabajo del sistema de justicia penal y evitar la saturación de trabajo tanto en las procuradurías como en los tribunales. Teóricamente, esta figura se lleva acabo antes de llegar con el juez de control.
Ahora bien, una mala aplicación del criterio vulnera a la víctima u ofendido del delito cuando no esté satisfecha o garantizada la reparación del daño, o se haya aplicado fuera de los supuestos que determina la norma, y su uso discrecional sea a raíz de un mal criterio tomado por el fiscal. Pero la víctima u ofendido cuenta con un mecanismo de defensa que le permitirá que la determinación del representante social en la aplicación de dicha figura sea revisada por el órgano jurisdiccional, apegado en todo momento a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20 apartado C fracción VII y en relación al numeral 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El primer momento en el que se puede llevar a cabo el criterio de oportunidad es cuando el fiscal ya tiene una denuncia sobre el hecho delictivo y tiene a la persona y no se constituye un delito; entonces en ese caso ni siquiera se integra la carpeta de investigación. El siguiente momento es, cuando sí se constituye un delito y se tipifica en la ley y se configura, están él imputado y la víctima. Y si puede aplicarse el criterio por las condiciones, garantizándose la reparación del daño, se escucha a la víctima, siendo ese momento cuando puede terminarse el procedimiento, si no hay oposición fundada por parte de la víctima u ofendido y debe llevarse antes de consignar el asunto.
Por lo pronto y con los bemoles respecto a “su” criterio de oportunidad, Martínez Dorantes libró estar encerrado en el penal de Atlacholoaya y podrá enfrentar su proceso en libertad, desde luego aportando en el lapso de un mes otras pruebas de cargo contra Villalobos Adán. Estaremos atentos a lo que suceda en los días subsecuentes, pues comienza a surgir información referente a lo endeble de las acusaciones.
¡ANAYELI!
129
previous post