En el artículo 213 Quintus del Código Penal de Morelos se tipifica el delito de feminicidio, ampliando la gravedad del daño causado a las mujeres. No solo se incorporan las agravantes del homicidio calificado, sino también la brutalidad, saña y odio por parte del victimario hacia su víctima.
Esto fue precisamente lo que fatalmente vivió Margarita Ceceña Martínez el pasado 1 de julio, en la colonia El Hospital de Cuautla, donde su concuño de nombre Primitivo “N” la roció con gasolina y le prendió fuego. Este lunes falleció debido a las graves lesiones, tras 24 días de agonía en el Instituto Nacional de Rehabilitación en Ciudad de México. Hasta el momento de redactar la presente columna y a pesar de existir suficientes pruebas (incluido un vídeo difundido extensamente dentro y fuera de México), la Fiscalía General del Estado (FGE) no tenía un solo detenido, de los cuatro ya identificados.
Ya se imaginarán ustedes cómo, tras conocerse su sensible fallecimiento, se han multiplicado las voces exigiendo justicia, desde sus familiares más cercanos, hasta comunicadores sociales de nuestro país y personajes de la vida pública. Por eso es urgente que la institución a cargo de Uriel Carmona Gándara informe sobre la aprehensión de los responsables de este feminicidio. Desde quienes azuzaron a Primitivo “N” para bañarla con el combustible y lanzarle un fósforo encendido, hasta el autor directo del asesinato, deben ser capturados, sometidos a proceso y enviados a pudrirse a la cárcel. No debe quedar impune lo que hizo esta chusma de presuntos parientes de la víctima, quien deja en la orfandad a tres hijos.
Durante ocho días, antes de ser transferida al Instituto Nacional de Rehabilitación, Margarita Ceceña Martínez estuvo internada en el Hospital “Mauro Belaunzarán Tapia” de Cuautla, sufriendo por las quemaduras de tercer grado que abarcaban el 80 por ciento de su cuerpo, lesiones que finalmente le quitaron la vida.
¿Cómo se originó el conflicto que derivo en hechos fatales?
Margarita, de 30 años de edad, llegó en diciembre de 2021 a vivir a la colonia El Hospital de Cuautla acompañada por sus tres hijos (un adolescente, un bebé de dos años y una nena de seis), luego de haber padecido Covid-19. El clima de la zona le favorecía y, orillada por las circunstancias económicas y la necesidad de sostener a sus familiares cercanos, aceptó el traspaso de una tienda de abarrotes. Esto detonó la serie de agresiones en su contra por parte de dos primas suyas, sus esposos y su tía (hermana de su madre), primero verbales y luego físicas, como sucedió a mediados de mayo del presente año, cuando fue brutalmente agredida por tres mujeres y dos hombres, cuyos nombres obran en poder de las autoridades ministeriales. Acudió a la Fiscalía Oriente para denunciar los hechos, pero de ahí la remitieron a un Juzgado de Paz, presuntamente porque sus lesiones no eran graves.
Así llegó el 1 de julio, cuando el grupo de parientes y ella coincidieron en el centro de El Hospital. Ahí comenzó una persecución, que terminó en la tienda de abarrotes, a la cual también le prendieron fuego. La FGE indicó que tiene identificados a cuatro agresores, pero los padres de Margarita señalan que fueron siete (al parecer se observan en el vídeo). Esto deberá aclararlo la multicitada institución, lo más pronto posible. No debe permitir que el delicado asunto escale, se politice y hasta se propicie la evasión de todos los responsables.
A continuación, desglosaré lo que indica el artículo 213 Quintus del Código Penal morelense. Confirmarán ustedes la saña y la brutalidad con que fue asesinada Margarita Ceceña Martínez.
“Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes hipótesis:
1.- Hay o se haya dado, entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, cualquier otra relación de hecho;
2.- Hay o se haya dado, entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad;
3.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
4.- A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posterior a la privación de la vida;
5.- Consten antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
6.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; o
7.- La víctima haya sido incomunicada.
A quien cometa delito de feminicidio se le impondrá una sanción de 40 a 70 años de prisión. En el caso de la fracción 1 se le impondrá además de la pena, la pérdida de derechos con respecto a la víctima y ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio”.
La penalidad del feminicidio es alta en el estado de Morelos. La cantidad de años que un feminicida pudiera estar encarcelado no es el problema, sino la impunidad de infinidad de este tipo de asesinos. Estaremos atentos y después diremos.