VIGENTE PROHIBICIÓN A FUNCIONARIOS PARA PROMOVER REVOCACIÓN DE MANDATO

Por Teodoro Rentería
  • Sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respeta facultad de interpretación del Senado pero resuelve en torno a proceso electoral vigente.

El Decreto que aprueba la difusión de la Revocación de Mandato por parte de funcionarios públicos no puede ser aplicado en los seis procesos electorales que habrá este año, porque se trata de una modificación fundamental que no cumple con la regla de los 90 días.

La Constitución en su artículo 105, fracción II, establece que toda ley electoral o modificación fundamental a leyes electorales debe publicarse por lo menos 90 días antes del inicio de los procesos electorales.

Artículo publicado por el Magistrado Luis Espíndola en el #ElUniversal 🔽

https://www.eluniversal.com.mx/opinion/luis-espindola-morales/la-facultad-interpretativa-del-congreso-en-materia-electoral

Aquí le sesión de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación:

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