El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Raúl Israel Hernández Cruz, aseguró que en los centros de retención municipal, la mayoría tienen calificaciones reprobatoria, ejemplo de ello Cuernavaca con 3 .3 de aprobación.
informó que conforme a una encuesta realizada por la institución 26 de los 36 municipios tienen calificación reprobatoria en el tema, sobre todo Cuernavaca, al igual que el gobierno estatal y la Fiscalía Genersl del Estado.
Supervisión de Centros de Arresto y Retención 2020
Fundamento
“…verificar de oficio el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario, y de readaptación social del Estado, así como en todo centro de reclusión preventivo y de actividades relacionadas con la Procuración de Justicia y Seguridad Pública, debiendo realizar de manera permanente y aleatoria, visitas de inspección y vigilancia a los centros de detención o arresto administrativo, por infracciones a Reglamentos y Bandos de Policía y Gobierno.”
Artículo 8, fracción XIII de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.
- ¿Qué es la supervisión de módulos de detención preventiva?
Es un programa de inspección y vigilancia permanente que desarrolla la CDHM, a través del cual supervisa todo centro de arresto administrativo en los 36 municipios de la entidad, así como los módulos de reclusión de la Fiscalía General del Estado de Morelos con sus respectivas oficinas regionales; para así determinar en qué medida se respetan los derechos humanos en cada uno de estos centros.
- Finalidad
Hacer del conocimiento público y de las autoridades competentes en la materia, las condiciones que prevalecen en los módulos a cargo de los Municipios y de la Fiscalía General del Estado, así como las condiciones que viven quienes son privados de la libertad por arresto administrativo o retención ante el agente del Ministerio Público.
- ¿Cómo se desarrolla?
Mediante visitas realizadas por personal de este Organismo a cada uno de los centros de arresto y a través de un proceso objetivo y metodológico se evalúan diversos aspectos cuantitativos y cualitativos aplicando 3 instrumentos diseñados específicamente con el objetivo de recabar evidencias e información detallada para posteriormente llevar a cabo el procesamiento y análisis de dicha información, concluyendo con la recopilación de los resultados y obteniendo una calificación general por centro.
Los instrumentos aplicados son los siguientes:
- Entrevista con la autoridad responsable del Centro.
- Entrevista con las personas sujetas a detención.
- Recorrido por las áreas que realiza el personal de la CDHM.
- Aspectos a evaluar
- Estancia digna
- Medidas para salvaguardar la integridad de la persona recluida
- Debido proceso
- Medidas para Covid-19.
- Resultados
CENTRO DE ARRESTO MUNICIPAL | CALIFICACIÓN |
Jiutepec | 8.18 |
Mazatepec | 7.91 |
Temoac | 7.10 |
Atlatlahucan | 7.07 |
Tetecala | 7.05 |
Miacatlán | 7.04 |
Tepoztlán | 6.83 |
Jantetelco | 6.76 |
Tlaquiltenango | 6.76 |
Zacualpan de Amilpas | 6.76 |
Tlaltizapán de Zapata | 6.53 |
Emiliano Zapata | 6.50 |
Puente de Ixtla | 6.34 |
Temixco | 6.23 |
Tetela del Volcán | 6.11 |
Coatlán del Río | 5.94 |
Huitzilac | 5.89 |
Cuautla | 5.74 |
Jojutla | 5.72 |
Yautepec | 5.66 |
Totolapan | 5.64 |
Ayala | 5.60 |
Yecapixtla | 5.45 |
Xoxocotla | 5.39 |
Coatetelco | 5.38 |
Tlalnepantla | 4.90 |
Zacatepec | 4.88 |
Jonacatepec de Leandro Valle | 4.85 |
Ocuituco | 4.81 |
Axochiapan | 4.72 |
Tlayacapan | 4.38 |
Amacuzac | 3.97 |
Tepalcingo | 3.63 |
Xochitepec | 3.32 |
Cuernavaca | 3.30 |
Hueyapan | 0.00 |
Calificación Promedio | 5.62 |
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO | CALIFICACIÓN |
Fiscalía Metropolitana | 6.96 |
Fiscalía Regional – Oriente | 6.61 |
Fiscalía Regional – Sur Poniente | 6.39 |
Calificación Promedio | 6.65 |
- Datos duros
CALIFICACIONES POR MUNICIPIOS
- En el rubro de estancia digna el 75% de los municipios reprobó y el 25% apenas logró tener una calificación aprobatoria.
- Por cuanto a las medidas para salvaguardar la integridad física de la persona infractora el 64% reprobó, el 25% apenas consiguió una calificación aprobatoria y el 11% aprobó.
- En debido proceso el 6% reprobó, el 25% apenas consigue una calificación apenas aprobatoria y el 69% aprobó.
- Medidas por COVID-19: en el 50% de los municipios se han implementado medidas de manera óptima, en el 33% solo en alguna medida y en el 17% se han implementado medidas de forma deficiente.
- General: Lo que resulta en una calificación promedio estatal de 5.62, con 6 municipios aprobados, 9 que apenas alcanzan una calificación aprobatoria y 21 que reprobaron.
CALIFICACIONES DE LA FISCALÍA EN SUS DIFERENTES REGIONES
- Estancia digna: Los módulo de la Región Oriente y Sur Poniente reprobaron, mientras que la zona Metropolitana apenas consiguió una calificación aprobatoria.
- Medidas para garantizar la integridad: Las 3 zonas cuentan con una calificación aprobatoria, sin embargo la Zona Metropolitana y Oriente stienen una calificación más baja que la Sur Poniente.
- Debido proceso: Los 3 módulos se encuentran aprobados, lo que implica que se han aplicado correctamente estas medidas.
- Medidas. Por COVID-19: Se encontró que las tres Fiscalías han implementado medidas sanitarias.
- Calificación Promedio: es de 6.65.
- Principales observaciones
Centros municipales
Estancia digna
Área para adolescentes: el 36% cuenta con área para estancia de los adolescentes, el 64% no. Destacando que se encontraron municipios en los que ingresan en una celda a los menores de edad, situación que es una violación a los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Accesibilidad para personas con discapacidad: Solo el 17% de los municipios cuenta con accesibilidad para personas con discapacidad, mientras que el 83% de municipios no.
Alimentos: En el 33% la autoridad proporciona alimento, el 67% señalaron no propocionarlos, manifestando que la alimentación corre a cargo de los familiares.
*Nota: Destacar que las leyes de ingresos de los municipios no contemplan un rubro destinado a alimentar a los infractores que son arrestados por 36 horas.
Agua para consumo humano: En el 100% de los módulos visitados las personas infractoras no cuentan con acceso libre al agua para consumo humano.
Medidas para salvaguardar la integridad
Cámaras de seguridad: En el 53% de los casos sí se cuenta con cámaras de seguridad, mientras que en el 47% no se cuenta. No obstante existen circunstancias que disminuyen su efectividad. (No gravan, no sirven o no vigilan al interior de la celda)
Protocolos de Seguridad: Por cuanto a la implementación de protocolos de seguridad para prevenir incidentes violentos, prevención de suicidios y/o atención de algún desastre natural; si bien los entrevistados refirieron no contar con los protocolos escritos, sí refirieron haber recibido capacitación.
Debido proceso
Turnos de jueces cívicos: En el 53% de los municipios se cuenta con un turno de juez cívico, el 25% cuenta con 2 turnos, el 16% cuenta con 3 turnos, y el 3% cuenta con 4 turnos.
Medidas para la emergencia sanitaria
En el 50% de los municipios se han implementado medidas de manera óptima, en el 33% solo en alguna medida y en el 17% se han implementado medidas de forma deficiente.
Fiscalía General del Estado
Estancia digna
Separación hombres y mujeres: En la totalidad de los centros existe separación entre hombres, mujeres y adolescentes. Sin embargo se resalta que en ningún centro se cuenta con un área específica para personas pertenecientes a la diversidad sexual.
Agua para consumo humano: Las personas detenidas no tienen libre acceso al consumo de agua potable en la totalidad de los centros, dado que es proporcionada por el personal de custodia.
Atención médica: La atención médica se proporciona de manera insuficiente en la totalidad de los centros, dado que se carece de medicamentos, se atiende a las personas detenidas normalmente solo para certificación.
Medidas para salvaguardar la integridad
Protocolos de Actuación: Las personas a cargo de la custodia de las personas detenidas señalaron desconocer la existencia de protocolos para la atención de incidentes violentos o prevención de suicidios en la Zona Metropolitana y Regional Oriente.
Debido proceso
Registro Nacional de Detenciones: En la totalidad de las regiones se ha implementado el Registro Nacional de Detenciones, contando con personal suficiente y capacitado para el registro y modificación. Situación que es acorde a la Ley Nacional del Registro de Detención, que debemos recordar fue publicada el 27 de mayo de 2019.
Contemplando que en su transitorio sexto se estableció que debian implementarse:
a) Detenciones en materia de delitos del fuero común, a más tardar al 1 de abril del año 2020.
b) Detenciones de carácter administrativo, a más tardar al 1 de abril del año 2021.
Medidas por COVID-19
Por cuanto a la implementación de medidas preventivas de atención a la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV-2, se encontró que en el 100% de las Fiscalías se han implementado medidas sanitarias. Lo anterior resulta relevante debido a las circunstancias de salud que prevalecen a nivel general, más aun cuando en el caso de las personas privadas de la libertad, su integridad depende de manera directa del Estado.
- Línea del pronunciamiento.
El objetivo principal de este programa es incidir en la implementación de políticas públicas por parte de las autoridades Estatales y Municipales que garanticen el respeto irrestricto de los derechos humanos de toda persona privada de la libertad en cualquiera de estos centros de arresto o retención de la entidad, inhibiendo cualquier acto que atente contra la integridad y dignidad humana.
Buscando dotar de un marco de referencia hacia el cual las autoridades correspondientes dirijan su actuar, adoptando las medidas normativas, administrativas y presupuestales para adecuar, modificar y mejorar la infraestructura y mobiliario de estos centros atendiendo las observaciones y conclusiones emitidas en el presente informe, ya que los resultados de la presente supervisión son un reflejo del escenario general que se vive en todo el Estado de Morelos por cuanto al respeto de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.
Por todo lo anterior, se exhorta a las autoridades competentes a conocer y atender de manera integral las observaciones realizadas en la presente supervisión, en conjunto con las propuestas contempladas, las recomendaciones, los informes y pronunciamientos que emita este Organismo defensor de los Derechos Humanos en seguimiento a la misma.