El pasado 17 de febrero la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio entrada a la Acción de Inconstitucionalidad 32/2021 promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos en contra del Decreto número mil ciento seis publicado en el Periódico Oficial ”Tierra y Libertad” número 5899, de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Hacienda, la contratación de financiamiento para destinarlo al refinanciamiento y/o reestructura de la deuda pública a cargo del Estado, así como la contratación de instrumentos derivados y garantías de pago oportuno asociados al financiamiento y la afectación de un porcentaje de las participaciones que en ingresos federales corresponden al estado del fondo general de participaciones, para que sea la fuente de pago de dichas operaciones.
Además la CDHEM ha dado vista a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de que las instituciones financieras que la componen conozcan de la revisión que hará el máximo tribunal del país.
El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, Raúl Israel Hernández Cruz, detalló que el Congreso del Estado violó lo establecido en el artículo 117, fracción VIII, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al no haber realizado un previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago, toda vez que el dictamen con el cual se aprobó el refinanciamiento de deuda está sustentado en el documento que en su momento diera origen al préstamo original.
El artículo 40 de la Constitución Política de Morelos es clara al referisre a la materia de la Deuda Pública; en su inciso a) establece:
Artículo 40.
X.- En materia de deuda pública:
a) Establecer, observando las prohibiciones y limitaciones previstas por el Artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la expedición de una ley, las bases conforme a las cuales el Estado, los Municipios, los organismos descentralizados estatales o municipales, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, los fideicomisos públicos que formen parte de la administración pública paraestatal y paramunicipal y los organismos y empresas intermunicipales, podrán contratar obligaciones o empréstitos, siempre que los recursos correspondientes se destinen a inversiones públicas productivas, así como fijar anualmente en las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios los conceptos y montos respectivos.
Debe recordarse que por mayoría de 18 votos, el 16 de diciembre de 2020, la LIII Legislatura del Congreso de Morelos aprobó el paquete económico 2021 que asciende a 27 mil 144 millones, 791 mil 971 pesos.
En esa misma sesión fue aprobada la contratación del refinanciamiento de la deuda pública estatal por un monto total de seis mil 592 millones, 127 mil 804 pesos, para pagar en un plazo de 25 años.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó 15 días hábiles a partir de la notificación para que los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos rindan su informe dentro del plazo de quince días hábiles; además el Congreso del Estado fue requerido para entregar todos los documentos que acrediten el Proceso Legislativo.
Imagen de portada: Publicada por El Mando del Abogado.