ANUNCIA RENOVACIÓN POLÍTICA MORELENSE PRECAMPAÑA DEL 10 AL 30 DE ENERO

Por Irradia Noticias

El Partido Renovación Política Morelense (PRPM) informa que, mediante la aprobación del cronograma de actividades (de fecha: 23 de diciembre de 2020), se acordó que del 10 al 30 de enero de 2021 tendrá verificativo el periodo de precampaña, para la selección de las candidaturas a diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos del estado de Morelos (por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional).

Asimismo, precisó que, en seguida, el 31 de este mes, se realizará la sesión extraordinaria de la Comisión Permanente de la Asamblea General Estatal, constituida en Colegio Electoral, con el objetivo de elegir los cargos antes descritos. En ese sentido, y en consecuencia de lo anterior, ese mismo día se emitirá la declaración de validez correspondiente.

Precisó que, entre el tres y el cuatro, se recibieron solicitudes de registro de precandidaturas. Acto seguido, del siete al ocho determinarán lo “conducente”; es decir, quiénes reunieron los requisitos (señalados en la convocatoria) y pasaron de “aspirantes” a tomar su derecho como “precandidatos”.

Además, el partido comunica que, de conformidad con lo estipulado en el acuerdo: IMPEPAC/CEE/290/2020, llegado el momento se hará la entrega del listado con los nombres de las candidaturas seleccionadas, lo cual está siendo apegado a los “máximos principios democráticos”, bajo la premisa de impulsar la “identidad ciudadana”.

Por tanto, PRPM formalizó al Organismo Público Local Electoral (de conformidad con lo estipulado en los artículos 167 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, así como los preceptos 36, fracción XI y 72, IV, de los Estatutos que “rigen la vida interna”), los pormenores sobre el procedimiento que se aplica para dicha selección.

Cabe decir que el órgano responsable de la “conducción” y “vigilancia” del procedimiento señalado es la Comisión de Elecciones Internas, de conformidad con lo previsto por el artículo 53, fracción I, de los estatutos vigentes.

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