Con frecuencia se piensa que la comisión del delito concluye cuando el responsable es sancionado con una condena de prisión; sin embargo, para quien ha sido víctima de un delito, las consecuencias pueden continuar durante meses, incluso años, como ejemplo: seguir pagando gastos médicos, tratamientos psicológicos, pérdida de ingresos, daños materiales, afectaciones familiares y en el peor de los casos la pérdida de un ser querido. Por ello, cuando se habla de justicia no debe limitarse únicamente a imponer un castigo a quien resulte responsable, sino además también tiene la obligación de reparar el daño causado.
El derecho a la reparación del daño se encuentra sustentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20, Apartado C, fracción IV, mismo que dispone que la víctima u ofendido tienen derecho a que se les repare el daño; así también, el Código Nacional de Procedimientos Penales en el ordinal 109 tutela este derecho.
No obstante a ello, existe una realidad que difiere de lo ordenado en las diferentes leyes, por citar ¿Qué sucede cuando el sentenciado es declarado insolvente y materialmente no puede pagar la reparación del daño?
En este caso adquiere especial importancia el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Morelos; ya que su existencia parte de una idea sencilla, pero profundamente importante y es que, a la falta de recursos del responsable, no puede convertirse en una segunda afectación para la víctima.
En ese sentido, la Ley de Víctimas del Estado de Morelos establece que el Fondoantes citado, tiene como finalidad proporcionar recursos para la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos. Es por ello que la legislación contempla mecanismos de compensación subsidiaria cuando la víctima no ha logrado obtener la reparación correspondiente.
Lo anterior, no significa que el Estado sustituya automáticamente al delincuente en el cumplimiento de toda sentencia, toda vez que el principio general continúa siendo que quien causó el daño debe repararlo; de hecho, el artículo 83 de la Ley de Víctimas del Estado de Morelos establece que, cuando una resolución judicial determine una compensación a cargo del sentenciado, la reparación debe hacerse con cargo a su patrimonio y, en su defecto, con los recursos que puedan obtenerse de los bienes decomisados.
El fondo señalado funciona como un mecanismo subsidiario de protección, por la razón de que una víctima que ya pasó por la afectación de un delito, una investigación y un proceso penal; de hecho, no debería enfrentar posteriormenteuna interminable carrera burocrática para obtener lo que una sentencia ya reconoció como su derecho.
Por último, la justicia penal debe castigar al responsable, en virtud de que la víctima ya sufrió las consecuencias; luego entonces, debe entenderse que una condena sin la reparación del daño puede significar que el Estado reconoció el perjuicio, pero dejó a la víctima abandonada frente a sus consecuencias.