La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) llamó la atención al Congreso del Estado de Morelos por el manejo irregular de pensiones a trabajadores del estado, al invalidar un decreto legislativo y advertir que el incumplimiento recurrente en estos pagos responde a un problema de carácter estructural que la entidad no ha resuelto.
Al resolverse la controversia constitucional 234/2024, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz señaló que el Congreso local recibió “otro revés”, luego de que el Pleno declaró inválida la porción de un decreto que ordenaba cubrir una pensión con cargo al presupuesto del Poder Judicial del estado, sin que existiera una transferencia previa de recursos.
“Dan otro revés al Congreso del Estado de Morelos: ahora invalidaron el decreto mediante el cual se ordenaba otorgar y pagar una pensión”, expresó el ministro presidente durante la sesión pública celebrada el pasado 6 de enero.
En su intervención, Aguilar Ortiz explicó que este caso no es aislado y forma parte de una problemática que ha llegado de manera constante a la Suprema Corte. Detalló que, con este asunto, el máximo tribunal ha conocido ya más de 550 controversias constitucionales relacionadas con el pago de pensiones en Morelos.
“Es evidente que se trata de un tema reiterado”, afirmó, al precisar que al inicio de la actual integración de la Corte existían alrededor de 220 asuntos pendientes de cumplimiento, de los cuales —dijo— se han logrado resolver cerca de 100.
El ministro presidente expuso que el origen del problema se encuentra en la Ley del Servicio Civil del estado de Morelos, la cual asigna al Congreso funciones propias de un organismo de seguridad social en materia de pensiones. Este diseño normativo ha generado un esquema que se repite de manera constante.
De acuerdo con su explicación, primero los trabajadores obtienen decretos de pensión mediante juicios de amparo; posteriormente, el pago no se concreta; y finalmente, los conflictos escalan hasta convertirse en controversias constitucionales ante la SCJN.
“Prácticamente nos convertimos en gestores del recurso con el cual se debe pagar al trabajador del estado”, señaló Aguilar Ortiz ante el Pleno.
Recordó además que entre los años 2008 y 2010 la propia Suprema Corte ya había determinado la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley del Servicio Civil de Morelos. Sin embargo, aclaró que al tratarse de resoluciones con efectos limitados entre las partes, dichas normas no fueron expulsadas del sistema jurídico y continúan aplicándose, lo que ha permitido que el problema persista.
Ante este panorama, el ministro presidente propuso al Pleno analizar la posibilidad de establecer lineamientos o directrices, ya sea dentro de este asunto o en otros relacionados con Morelos, con el objetivo de que el estado atienda de fondo la problemática y evite que continúe judicializándose.
“Quinientas cincuenta controversias son muchísimas, y todo apunta a que vamos a seguir recibiendo controversias de esta naturaleza”, advirtió, al señalar que su ponencia ha elaborado un análisis específico sobre los problemas de cumplimiento en este tipo de casos.
Decreto inválido y obligación de corregir
En el caso concreto, la Suprema Corte resolvió a favor del Poder Judicial del Estado de Morelos y declaró la invalidez parcial del Decreto 1,970, mediante el cual se concedió una pensión por cesantía en edad avanzada.
Durante la sesión pública, el Pleno determinó que el artículo segundo de dicho decreto vulneró el principio de división de poderes, al imponer una obligación presupuestal a un poder distinto del que emitió la norma, sin que existiera una transferencia previa de recursos.
Al presentar el proyecto, el ministro ponente Irving Espinosa Betanzo subrayó que la Corte ha conocido de manera reiterada esta problemática y ha sostenido que la autonomía presupuestal es indispensable para garantizar la independencia judicial.
“El Congreso otorgó una pensión con cargo al presupuesto del Poder Judicial sin transferirle previamente recursos, lo que constituye una violación grave al principio de división de poderes”, expuso el ministro ante el Pleno.
La sentencia establece que la invalidez se limita únicamente a la porción normativa que obliga al Poder Judicial a realizar el pago, sin afectar los derechos de la persona pensionada. En ese sentido, la Corte ordenó al Congreso de Morelos corregir el decreto, definir con claridad quién debe cubrir la pensión y, en su caso, realizar la transferencia de los recursos necesarios.
El ministro Espinosa Betanzo precisó que la inconstitucionalidad “no deriva del monto involucrado ni de su suficiencia, sino del acto legislativo que ordenó unilateralmente la erogación”, al disponer de recursos de otro poder sin su intervención.
Asimismo, el proyecto establece que, en futuras pensiones, el Congreso local deberá señalar desde el propio decreto la fuente de pago correspondiente, a fin de evitar nuevas afectaciones a la autonomía presupuestal del Poder Judicial u otros órganos.
La resolución fue aprobada por mayoría de siete votos, con un voto en contra respecto de los efectos, y la sentencia deberá publicarse en el Semanario Judicial de la Federación.
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