¿QUÉ PASA SI UN HEREDERO MUERE ANTES QUE EL TESTADOR?

Por Irradia Noticias

Septiembre se ha considerado como el mes del testamento, pues año con año se ha tratado de difundir la gran importancia que este instrumento tiene en la sociedad, pues aunque el testamento es uno de los actos jurídicos voluntarios más conocidos por las personas, resulta también el origen de muchos conflictos familiares.

De acuerdo al artículo 500 del Código Familiar vigente en el estado de Morelos, el testamento se entiende como un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos en favor de sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes con interés jurídico para después de su muerte. En un lenguaje ciudadano, puede decirse que el testamento es la declaración voluntaria de una persona quien expresa lo que desea que se haga con sus bienes después de su fallecimiento.

En este caso, para que las personas que se consideren herederos puedan adquirir los bienes en calidad de propietarios, necesariamente deben promover un Juicio, el cual será testamentario, si es que el finado dejó un testamento o un juicio intestamentario, cuando no existió la última voluntad de la persona que perdió la vida.

La diferencia entre ambos juicios, es que en el Testamentario solo se considerarán herederos a las personas designadas por el testador, con independencia de que permanezcan sus obligaciones con sus acreedores de deudas; mientras que en los juicios intestamentarios, la ley reconoce el derecho a heredar a los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y a falta de aquéllos, se designa como tal al propio Estado.

Asimismo, el numeral 732 refiere que, a falta de descendientes y ascendientes, si sólo hay hermanos por ambas líneas, estos sucederán por partes iguales. Pero, ¿Qué sucede cuando uno de los hermanos fallece antes que el autor de la sucesión?

En estos casos, la norma referida sí considera como herederos a los sobrinos que sean hijos de hermanos o medios hermanos que hubieren muerto antes que el autor de la herenciaEstos sobrinos son llamados para heredar, en lugar de su progenitor, sin embargo la forma de heredar difiere, pues ellos heredan «por estirpe«. Es decir que no heredan en partes iguales que los hermanos del testador, sino que, solo la parte alícuota que correspondía a su respectivo ascendiente pre muerto y se dividirá en sus descendientes en partes iguales.

En razón a ello, el código familiar prevé las diversas formas de heredar los bienes del autor de la herencia, pues resultan desconocidas para gran cantidad de personas, por eso en el mes dedicado al fomento de la cultura de la herencia, es necesario recordar que la elaboración de un testamento no es un trámite más, sino que comprende un acto de previsión que evita problemas futuros entre familiares, pues resulta conocido que muchas familias se llegan a desintegrar e incluso hasta quitarse la vida por motivos de herencia.

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