La suscrita, Maricela Jiménez Armendáriz, Diputada por el XII Distrito del Estado de Morelos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 fracción II, 42 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 18 fracción IV, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y, 95, 96 y 98 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, someto a su consideración, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 38 DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS, conforme a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El impacto ambiental es un cambio o una alteración en el medio ambiente, siendo una causa o un efecto debido a la actividad y a la intervención humana.
Este impacto puede ser positivo o negativo, el negativo representa una ruptura en el equilibrio ecológico, causando graves daños y perjuicios en el medio ambiente, así como en la salud de las personas y demás seres vivos.
La evaluación de Impacto Ambiental es un proceso preventivo de carácter interdisciplinar que tiene como objetivo fundamental evaluar la viabilidad socioambiental de aquellos proyectos (obras o actividades) que pretendan
implementarse en el estado, mediante la identificación, predicción, evaluación, mitigación y seguimiento de los impactos ambientales que los mismos pudieran generar tanto en el sitio de su establecimiento como en su entorno.
En relación a lo anterior, es importante observar lo siguiente:
- Evaluar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente de nuevos proyectos de competencia estatal que se promueven en Morelos, partiendo desde la propuesta de diseño hasta la implementación del proyecto.
- Evaluar las condiciones socioambientales actuales del sitio y el entorno en donde pretende llevarse a cabo la implementación de nuevos proyectos de competencia estatal.
- Identificar, predecir, evaluar y estimar los impactos ambientales que pudieran generarse durante las distintas etapas de implementación de los proyectos.
- Identificar y diseñar medidas para evitar, controlar o reducir la severidad de los impactos ambientales adversos detectados.
- Establecer planes o programas de seguimiento y monitoreo de los impactos ambientales y medidas de mitigación.
Con base en lo anterior, se pretende determinar la viabilidad de implementación del proyecto presentado, así como las condiciones bajo las cuales habrá de desarrollarse.
Los beneficios son los siguientes:
1. Permite la detección oportuna de posibles efectos adversos de nuevos proyectos de competencia estatal.
2. Posibilita identificar e implementar las alternativas ambientales más favorables para el desarrollo de nuevos proyectos.
3. Faculta a la autoridad ambiental estatal para evaluar la viabilidad socioambiental de nuevos proyectos y dictaminarlos de manera oportuna.
Se tiene que garantizar que todas las obras que se pretendan construir en el estado de Morelos de origen público o privado, no causarán desequilibrios ecológicos ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas internacionales y nacionales relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas.
Debemos armonizar las leyes estatales de acuerdo con la normatividad ambiental nacional e internacional, para poder llevar a cabo los objetivos de la agenda 2030.
Así mismo, en relación a la austeridad que se atraviesa en la mayoría de municipios y así como en el propio Gobierno del Estado, se estaría analizando la posibilidad de eximir a éstos del costo del trámite de la evaluación de la manifestación de impacto ambiental, siempre y cuando se trate de obras públicas.
Para una mejor ilustración de la presente iniciativa, quedaría de la siguiente manera:
ARTICULO 38.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría, con la intervención de los Gobiernos Municipales correspondientes, establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
I.- […]
IX. Obras o actividades que aun cuando sean distintas a las anteriores, puedan causar impactos significativos de carácter adverso y que, por razones de la obra, actividad o aprovechamiento de que se trate, no sean competencia de la Federación.
Cuadro comparativo
Actual | Propuesta |
ARTÍCULO *38.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría, con la intervención de los Gobiernos Municipales correspondientes, establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: I. Caminos rurales; II. Zonas y parques industriales, donde no se prevea realizar actividades altamente riesgosas; III. Exploración, extracción y procesamiento de minerales o sustancias que constituyen depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras y que no estén reservados a la Federación; IV. Desarrollos turísticos estatales y privados; V. Instalación de tratamiento, confinamiento o eliminación de aguas residuales y de residuos sólidos no peligrosos; VI. Condominios, conjuntos urbanos, fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población; VII. Establecimientos industriales, comerciales y de servicios que no estén expresamente reservados a la Federación, conforme al artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; VIII. Obras, actividades o aprovechamientos que pretendan realizarse dentro de las áreas naturales protegidas establecidas por las autoridades del Estado de Morelos en los términos de la presente Ley, y IX. Obras o actividades que aun cuando sean distintas a las anteriores, puedan causar impactos significativos de carácter adverso y que, por razones de la obra, actividad o aprovechamiento de que se trate, no sean competencia de la Federación. Quedan exceptuadas de la evaluación de impacto ambiental, las siguientes obras o actividades: a) Construcción de establecimientos de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, en los términos contemplados por las Normas Oficiales Mexicanas y demás normativa federal aplicable; b) Las obras públicas estatales y municipales, que sean ejecutadas por conducto de las instancias correspondientes, atendiendo el interés público que su realización reviste, y c) Las demás contempladas en el Reglamento correspondiente, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento. | ARTICULO 38.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría, con la intervención de los Gobiernos Municipales correspondientes, establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorizaciónen materia de impacto ambiental de la Secretaría: I. Caminos rurales; II. Zonas y parques industriales, donde no se prevea realizar actividades altamente riesgosas; III. Exploración, extracción y procesamiento de minerales o sustancias que constituyen depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras y que no estén reservados a la Federación; IV. Desarrollos turísticos estatales y privados; V. Instalación de tratamiento, confinamiento o eliminación de aguas residuales y de residuos sólidos no peligrosos; VI. Condominios, conjuntos urbanos, fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población; VII. Establecimientos industriales, comerciales y de servicios que no estén expresamente reservados a la Federación, conforme al artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; VIII. Obras, actividades o aprovechamientos que pretendan realizarse dentro de las áreas naturales protegidas establecidas por las autoridades del Estado de Morelos en los términos de la presente Ley, y IX. Obras o actividades que aun cuando sean distintas a las anteriores, puedan causar impactos significativos de carácter adverso y que, por razones de la obra, actividad o aprovechamiento de que se trate, no sean competencia de la Federación. Quedan exceptuadas de la evaluación de impacto ambiental, las siguientes obras o actividades: a) Construcción de establecimientos de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, en los términos contemplados por las Normas Oficiales Mexicanas y demás normativa federal aplicable; b) Las obras públicas estatales y municipales, que sean ejecutadas por conducto de las instancias correspondientes, atendiendo el interés público que su realización reviste, y c) Las demás contempladas en el Reglamento correspondiente, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento. |
Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta Asamblea la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 38 DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – Aprobado el presente decreto, remítase al titular del Poder Ejecutivo, para su publicación en el periódico oficial Tierra y Libertad, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERO.- Los Municipios del Estado de Morelos, deberán realizar las modificaciones y/o actualizaciones a los Reglamentos correspondientes en la materia para su armonización, dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Recinto Legislativo, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veinte.
ATENTAMENTE
DIP. MARICELA JIMÉNEZ ARMENDÁRIZ
DIPUTADA POR EL XII DISTRITO