- La Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Morelos que declaró la nulidad de la elección en Tlaquiltenango.
- La magistradas electorales de Morelos incurrieron en suplencia excesiva.
La Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Superior de la Federación declaró válida la elección desarrollada en Tlaquiltenango, Morelos, de la que resultó triunfador Enrique Alonso Plascencia por la coalición PRI-PAN-PRD-RSP.
La magistradas del Tribunal Electoral de Morelos incurrieron una suplencia excesiva en el ámbito argumental y en la carga demostrativa de pruebas y defectuosa para dictar la sentencia que anuló la elección.
Por mayoría de dos votos contra uno de los magistrados fue aprobado el dictamen elaborado por el ponente Luis Enrique Rivero Carrera, en el que señala que las magistradas locales revisaron casillas que ni siquiera estaban impugnadas.
En la defensa de su proyecto explicó que el Tribunal Electoral de Morelos entró al estudio por lo menos de cuatro casillas sin agravio y otras que fueron señaladas por la parte actora ni siquiera las consideró.
El magistrado señaló que las magistradas solo consideraron parcialmente actas y pruebas; de esta manera supusieron la vulneración de la cadena de custodia de los paquetes electorales sin hacer un análisis de fondo.
Explicó que el partido político que denunció la nulidad nunca de demostró que el contenido de los paquetes estuvieran alterados. No se presentó ninguna prueba sobre este tema.
En su razonamiento la magistrada presidenta María G. Silva Rojas explicó que su decisión de apoyar el proyecto no fue fácil ante el análisis de que los paquetes no llegaron de forma óptima y que varios no estuvieron en la oficina distrital. Sin embargo señaló que en la demanda no se establecían con claridad cuáles eran los efectos nocivos de estos hechos en el resultado electoral.
Para el magistrado José Luis Ceballos Daza si eran suficientes las pruebas y argumentos para sostener la nulidad de la elección.