¿CON LA REFORMA JUDICIAL, SE VIOLÓ A LA LEY DE AMPARO?

Por Irradia Noticias

Es común escuchar hablar sobre el juicio de amparo, ya sea en un noticiero, una revista, en un juzgado o en conversaciones cotidianas; sin embargo, la información recibida muchas veces resulta insuficiente para comprender esta institución jurídica. La importancia de estos juicios radica en su objetivo, esto es la protección de los derechos fundamentales de las personas; por ello su conocimiento no solo es importante para los abogados, sino para la ciudadanía en general.

El fin del juicio de amparo es proteger a las personas contra arbitrariedades, abusos de autoridad, así como de normas generales que vulneren los derechos reconocidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, pues así lo regula el artículo primero de la Ley de Amparo. 

Pero, si el objetivo del amparo consiste en que un órgano jurisdiccional, proteja el derecho que se considera en riesgo ¿Se debe esperar hasta que termine el juicio para obtener la protección?  

Pues en relación a esta interrogante, es importante señalar que desde que se tramita la demanda de amparo se puede pedir al Juez la suspensión del acto que se considera violatorio de derechos. En este caso, el titular del órganoJurisdiccional analizará si en efecto existe una posible violación de derechos, y en su caso, determinará la procedencia de la suspensión, misma que funciona como una medida cautelar por virtud de la cual, se ordena a las autoridades responsables que mantengan paralizada su actuación durante el tiempo que dure el juicio. 

La suspensión provisional es aquélla que se resuelve con la sola presentación de la demanda, mientras que la suspensión definitiva se resuelve en la audiencia incidental y de concederse, obliga a que la autoridad responsable no ejecute el acto reclamado, hasta en tanto se resuelva el juicio de garantías. La ley de amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución política de México, establece que al vincularse con la norma suprema de nuestro país, su texto normativo es obligatorio para todas las autoridades. Tal es el caso, que el artículo 262 de la ley multicitada señala que aquel servidor público que no acateun auto de suspensión, será acreedor a una pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, así como la destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión pública.

En México existía una verdadera división de poderes, las autoridades respetaban las suspensiones, no obstante, con las últimas elecciones, el congreso de la unión se integró por una mayoría de personas obedientes de un mismo partido, quienes tuvieron como orden principal la aprobación de la reforma judicial. Y a pesar de que existieron diversas suspensiones del proceso legislativo y de la publicación de la reforma, estas fueron violadas, lo que en estricto derecho provoca que el proceso sea invalido por inconstitucional. No obstante, ante la proyección de una dictadura moderna que vivimos en México, seguramente se hará lo posible porque las violaciones a la suspensión queden impunes, pues se está recurriendo a todos los medios ilícitos para que nadie frene el llamado plan C, a pesar de que con ellose pisotee la justicia, los derechos adquiridos y la ley, todo a su antojo.

Por lo anterior, el titular del Ejecutivo Federal, la fracción mayoritaria del Congreso de la Unión y de la Cámara de Senadores de la Republica, así también el INE;violaron la Ley y desconocieron la autoridad competente; esto se traduce a una ingobernabilidad cínica, que es violatoria a la Constitución, pero más allá de eso, ofende la inteligencia de todos los Mexicanos y Mexicanas.

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