SIN JUECES INDEPENDIENTES, LOS DERECHOS Y LIBERTADES ESTARÍAN EN RIESGO

Por Irradia Noticias

Por: Carlos Iván Arenas Ángeles.
Magistrado en Retiro del TSJ Morelos.

En las últimas décadas se ha consolidado el protagonismo central de los jueces en la garantía de los derechos humanos. Ello constituye uno de los principales efectos de la ratificación de tratados de derechos humanos en México, así como de la constitucionalización de los derechos, toda vez que las decisiones judiciales se convierten en herramientas para revertir todo tipo de arbitrariedad del gobierno. Dada esa importante tarea a cargo de las y los jueces, es imprescindible que la judicatura cuente con el más alto nivel posible de independencia judicial.

Sin perjuicio del debate nacional que ha generado la reforma judicial en México, existe consenso de los Tribunales y de los tratados Internacionales, respecto a que la independencia judicial es fundamental para la efectiva vigencia del Estado Social de Derecho y la democracia. No sorprende entonces que bajo una supuesta crisis institucional de la justicia en México acompañada de una aparente déficit democrático, la independencia judicial vaya a hacer especialmente sacrificada. De hecho, una alta dosis de independencia judicial pareciera tener un importante efecto preventivo respecto autoritarismo.

Los tribunales y tratados internacionales en materia de derechos humanos han dicho que la independencia del poder judicial tiene un componente objetivo, como calidad indispensable del sistema judicial como tal, y un componente subjetivo, como el derecho de toda persona a que un juez independiente establezca sus derechos y libertades.

Si no existen jueces independientes, los derechos y libertades no pueden aplicarse de una manera correcta y legal. Por lo tanto, la independencia del poder judicial no es un fin en sí mismo. No es un privilegio del que gozarían los jueces a título individual, sino que se justifica por la necesidad de permitir que los jueces cumplan su misión de guardianes de los derechos y las libertades de las personas.

El principio conforme al cual todas las decisiones relativas al nombramiento y a la carrera profesional de los jueces deberían basarse en el mérito, evaluado a través de criterios objetivos en el marco de la ley, es irrefutable.

La autoridad competente en materia de selección y de carrera de los jueces debe ser independiente del gobierno y de la administración.

De hecho en el ámbito internacional, la Comisión de Venecia recomienda firmemente que los jueces ordinarios sean nombrados de manera permanente hasta su jubilación. Los períodos provisionales para los jueces en ejercicio plantean un problema desde el punto de vista de la independencia.

También la Comisión de Venecia ha defendido permanentemente el principio de inamovilidad en las Constituciones. Los traslados contra la voluntad del juez sólo pueden autorizarse a título excepcional.

Así que la independencia judicial tiene dos aspectos complementarios. La independencia externa protege al juez contra la influencia de otros poderes del Estado; es una componente esencial del Estado de derecho. La independencia interna garantiza que un juez tome decisiones basándose únicamente en la Constitución y en la legislación, y no en las instrucciones de jueces de rango superior.

En conclusión el poder judicial debe ser independiente de otros poderes estatales; los jueces sólo están sometidos a la ley; los jueces sólo se distinguen por sus funciones; el principio del juez natural predeterminado por la ley y el principio de inamovilidad de los jueces.

Por último y sin temor a equivocarnos todas las decisiones relativas al nombramiento y a la carrera profesional de los jueces deberían basarse en el mérito, evaluado a través de criterios objetivos en el marco de la ley. De ahí la relevancia de la carrera judicial, pues esta es la columna vertebral de la justicia.

Hasta aquí: “Justicia y Libertad”.

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