En los últimos años, la inseguridad que impera en el país ha sido uno de los temas que más preocupa a la población por ser un hecho notorio ya que, día a día aumenta en grado considerable la comisión de todo tipo de delitos. Es decir, de forma frecuente se comete desde un robo simple, hasta las conductas más graves tipificadas en la ley penal, como es el homicidio, feminicidio, secuestro, extorción, entre otros más; delitos que en la mayoría de los casos se realizan de forma violenta.
Por ello, es necesario esclarecer que una muerte violenta debe entenderse como aquella que se origina mediante un mecanismo suicida, homicida o accidental, es decir, que para su configuración debe existir un mecanismo externo que lo provoque.
Pero ¿Las personas que mueren por este tipo de causas pueden ser incineradas? pues bien, de acuerdo a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Penales, resulta obligatorio que en los casos de los cuales se presuma la muerte por causas no naturales deben realizarse diferentes diligencias que comienzan con la inspección del cadáver, el definir si se trata del lugar de hechos o de hallazgo, para, posteriormente ser trasladado hacia servicios periciales forenses y de este modo poder realizar la necropsia y los peritajes correspondientes, es hasta entonces, cuando se puede inhumar el cuerpo.
La necropsia podrá omitirse por decisión de la fiscalía cuando no se advierta la existencia de un delito. Empero, en los casos que el cadáver hubiere sido inhumado, se procederá a la exhumación y realización de la necropsia necesaria, regresarlo a la sepultura, pero éste no podrá incinerarse.
Por su parte, la Ley General de Salud contempla que la incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del registro civil, quien exigirá la presentación del certificado de defunción para efecto de acreditar la causa de muerte, siendo la fiscalía quien determinará en qué casos el cuerpo no debe incinerarse.
Pero ¿Por qué razones no puede incinerarse un cuerpo? como ya se ha mencionado, la fiscalía puede prohibir la cremación de un cadáver en casos que no se ha esclarecido el hecho ilícito, con el fin de dejar abierta la posibilidad de profundizar investigaciones si en un futuro existen elementos para aclarar el deceso y se requiera una diligencia de exhumación del cuerpo. Contrario a lo anterior, si la persona es incinerada, ello extinguiría todas las pruebas que pudieran existir en la corporación y tal acto sería irreparable.
Debiendo precisarse que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, así como la Ley de Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, establece que los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozcan, no pueden ser incinerados, pues a través de diversas pruebas como la de ADN se puede llevar a la cabo la identificación de la persona.
A manera de conclusión, la preservación de un cuerpo es primordial para la comprobación de los hechos materia de una investigación, pues como se ha mencionado no solo permite determinar la causa de muerte, sino también concede que la investigación se amplíe, con el único fin de que pueda impartirse justicia a la ciudadanía, en términos de lo que establece el artículo 20 Constitucional.