Por mayoría de 4 votos la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió desechar el Acuerdo de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados sobre la declaratoria de procedencia número SI/LXIV/02/2020 que determinó que el titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos, Uriel Carmona Gándara, no contaba con la inmunidad procesal penal federal a la que se refiere el artículo 111 de la Constitución Política.
Este acuerdo fue recurrido vía Controversia Constitucional por la actual Legislatura del Estado de Morelos; en una primera revisión en la Primera Sala de la SCJN, el ministro Arturo Zaldivar, propuso el sobreseimiento, sin embargo al no obtener los votos suficientes fue returnado el expediente. Este miércoles 12 de julio, la ministra ponente Ana Margarita Ríos Farjat, presentó el desechamiento del acuerdo respectivo; fue aprobado por mayoría de 4 votos.
Este es el acuerdo recurrido votado en mayoría por la bancada de la 4T de la LXIV Legislatura.
Boletín N°. 0063 | |
La Cámara de Diputados desechó solicitud de declaratoria de procedencia contra el fiscal de Morelos, Uriel Carmona | |
El acuerdo de la Sección Instructora se aprobó con 274 votos a favor, 108 en contra y dos abstenciones Se dio por archivado el expediente como asunto definitivamente concluido. La Cámara de Diputados aprobó, con 274 votos a favor, 108 en contra y dos abstenciones, el acuerdo de la Sección Instructora, sobre la resolución del expediente de la declaratoria de procedencia número SI/LXIV/DP/02/2020, relacionado con el ciudadano Uriel Carmona Gándara, fiscal general del Estado de Morelos. Con ello, la Cámara de Diputados declaró que se desecha la solicitud presentada por el Ministerio Público de la Federación para que la Cámara de Diputados del Congreso General realice declaratoria de procedencia con respecto al titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos, ciudadano Uriel Carmona Gándara. Ello, en razón de que para dicho servidor público resulta inexistente la inmunidad procesal penal federal a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Política, con lo cual no se colman los extremos constitucionales y legales exigidos por el mismo precepto constitucional, así como por el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de las Servidores Públicos. Se dio por archivado el expediente como asunto definitivamente concluido y se solicitó publicar en el Diario Oficial de la Federación para todos sus efectos legales. Además, se autorizó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados para hacer las notificaciones correspondientes. Rechazan mociones suspensivas Previamente, el Pleno rechazó dos mociones suspensivas de los diputados Mario Gerardo Riestra Piña (PAN) y Ricardo Aguilar Castillo (PRI), que planteaban detener el proceso por considerar que no hay materia de discusión, “al ser violatorio al artículo 288 del Reglamento de la Cámara que establece que los dictámenes que se encuentren en poder de la Mesa Directiva durante el cambio de legislatura deban ser devueltos a comisiones”. Considerandos En los considerandos del acuerdo, se refiere que en fecha 15 de diciembre de 2020, fue recibida en la Secretaría General de la Cámara de Diputados, solicitud de Declaración de Procedencia, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de ejercicio ilícito del servicio público. La misma fue promovida por Monserrat Marilú Reyes González, quien se ostentó como Agente del Ministerio Público de la Federación, con el visto bueno de Emiliano Villa Caballero, ostentándose como Fiscal de la Unidad Especializada en lnvestigaci6n de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la Fiscalía General de la República. Se menciona que, a criterio de la Sección Instructora, la solicitud de procedencia presentada por la Fiscalía General de la República debe desecharse por improcedente, de conformidad con lo precisado en los considerandos subsecuentes, en donde se funda la inexistencia de la inmunidad procesal penal que establece el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política para el servidor público señalado por la Fiscalía General de la República. Dicho artículo menciona que “para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaraci6n de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”. Además, se argumenta que como se aprecia, los titulares de los órganos estatales y de la Ciudad de México que ejercen la función del ministerio público local no están expresamente comprendidos entre los servidores públicos que limitativamente enlista el párrafo constitucional transcrito, a no ser que los mismos quedaran comprendidos entre aquellos “miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales” otorgan autonomía. De la verificación de las disposiciones normativas atinentes en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, resulta que, en efecto, su artículo 79-A, párrafo primero, inviste a la Fiscalía General del Estado de Morelos de un carácter expreso de órgano constitucional autónomo. |
Sesión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 12 de julio de 2023.