La sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, además de reconocer a Raúl Leal Montes, como presidente municipal, aborda decisiones de fondo que buscan encontrar una solución integral de la controversia existente en esa comunidad.
Estos son los efectos de la sentencia:
1.- Se revoca la sentencia impugnada, prevaleciendo lo decidido por esta Sala Regional en aras de buscar la solución integral de la controversia existente en Xoxocotla.
2.- Se reconoce a Raúl Leal Montes como presidente municipal en términos de lo decidido por la Asamblea General.
3.- A partir de las acciones identificadas en la parte final de las consideraciones del estudio de fondo de esta sentencia, de requerirlo la comunidad indígena, el Instituto local y el INPI deberán auxiliar a la población para brindar la asesoría que requieran para llegar a acuerdos al interior de la comunidad con el fin de que −en pleno ejercicio de su autonomía y libre determinación− realicen los procedimientos que lleven a la deliberación y definición de lo relativo al su autogobierno, y, en su caso, la preparación de sus procesos electorales.
4.- El Instituto local y el Tribunal local deberán realizar una amplia difusión de lo resuelto por esta sentencia, a fin de que la población se encuentre en aptitud de conocer y exigir los derechos que como municipio indígena tienen.
Para lo cual deberá utilizar en los tiempos que corresponden en radio y televisión para la difusión de spots (promocionales) en la cual se haga de conocimiento lo resuelto en esta sentencia y las acciones que se deben emprender.
Asimismo, comunicarlo mediante sus redes sociales, página oficial de internet, en un vínculo que sea visible de manera directa.
Lo anterior toda vez que se trata de una reparación integral de un derecho humano colectivo de la comunidad.
Además, tiene como finalidad generar un mayor conocimiento de la población con el propósito de lograr la mayor participación en el ejercicio de sus derechos colectivos.
5.- Asimismo, dada la interrelación que existe en la actuación de los diversos poderes del Estado con el proceso de consolidación del municipio de Xoxocotla y elección de las autoridades municipales, notifíquese la presente sentencia al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y al Congreso del Estado para su conocimiento.
6.- Tomando en consideración la trascendencia que ha implicado en Morelos la creación de municipios indígenas y el impacto que ello tiene en los medios de impugnación respecto de los que tiene competencia, se ordena al Tribunal local lo siguiente:
Realice un trabajo de compilación y sistematización relativo a la información que, a través de su actividad jurisdiccional ha sido documentada −recabada mediante dictámenes antropológicos o informes especializados, a través de los diversos juicios que ha conocido− sobre los sistemas normativos internos de las diversas culturas indígenas que habitan en Morelos; es decir, realizar una sistematización de la información especializada con la que ya cuenta respecto de cada pueblo o comunidad indígena y que ha sido recabada en los asuntos que les involucran, con la finalidad de que forme parte del acervo documental consultable para resolver con una perspectiva intercultural los juicios que involucren a poblaciones indígenas.
Lo anterior, ya que como se analizó en esta sentencia, la información recabada a través de peritajes antropológicos son una manera de documentar los sistemas normativos indígenas a cargo de las autoridades jurisdiccionales para conocer a cada pueblo indígena, sus normas consuetudinarias e instituciones jurídicas, que son reconocidos constitucionalmente como auténticos sistemas de derecho que deben ser conocidos y aplicados al momento de resolver los casos en que se involucre a personas indígenas.
Esto, a partir de lo analizado en esta sentencia, respecto a la obligación de las autoridades jurisdiccionales de efectuar una documentación de la cultura y sistema de normas −mediante estudios especializados de antropología− a fin de encontrarse en posibilidad de resolver en un contexto de pluralismo jurídico y con perspectiva intercultural los asuntos de su competencia.
Así, dicha sistematización se efectuará como herramienta consultable para el propio Tribunal local al resolver juicios que involucren a poblaciones indígenas para el conocimiento de las diversas culturas y sistemas de normas que, en su caso, existen en cada una de las comunidades indígenas de Morelos; sin que para ello se esté imponiendo alguna formalidad ni trabajo de investigación adicional, pues se deberá integrar con la información que dentro de los diversos juicios ha sido recabada y que ya obra en su poder; la cual se estime valiosa en el enfoque de una nación multicultural y el pluralismo jurídico.
Lo anterior deberá ser efectuado en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente sentencia.
7.- Para el desarrollo de las acciones en que tendrán intervención el Instituto local y el INPI -de requerirlo la comunidad- en términos de los puntos 3 y 5 de este apartado de la sentencia; en la medida que así lo soliciten dichas instituciones, se vincula a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos para que brinde protección al personal de dichos entes públicos en el desarrollo de las acciones ordenadas en esta sentencia.
Asimismo, la mencionada Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos deberá proporcionar seguridad a Raúl Leal Montes en su carácter de presiente municipal.
8.- Se vincula al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y la Defensoría Pública de este Tribunal Electoral, para que, en coordinación y atendiendo a sus facultades, realicen la traducción de la síntesis de esta sentencia en náhuatl y mixteco, dada la existencia de dichas lenguas en Xoxocotla; ello atiende además a la obligación de las autoridades estatales de contribuir a la preservación cultural de los pueblos indígenas, en el caso de la cultura de Xoxocotla; conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución.
Lo anterior, ya que de esta forma se reconocen los derechos lingüísticos de las poblaciones indígenas como una forma de promoción de su cultura, en particular el derecho a conocer y dar a conocer sus derechos y su cultura en su propia lengua.
Dicha traducción deberá efectuarse en un plazo de quince días hábiles, a fin de que, en términos de lo dispuesto en el punto 4 de este apartado de “efectos de la sentencia” también sea difundida por el Instituto local y el Tribunal responsable.