El Congreso del Estado de Morelos violentó, desde marzo de 2026, la autonomía de las comunidades indígenas.
Sí, así de grave.
Con la publicación de la reforma al artículo 102 Bis, fracción V, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Morelos, las y los legisladores les dieron un auténtico madruguete a las comunidades indígenas: prohibieron a las autoridades auxiliares expedir constancias de autoadscripción indígena.
En otras palabras, les quitaron la posibilidad de participar directamente en la determinación de quién pertenece a su comunidad y quién pretende usurpar una identidad indígena para obtener una candidatura.
Ahora, por arte de magia, cada Ayuntamiento deberá saber quién es indígena y quién no.
Pero ¿cómo lo sabrá?
¿Acaso las autoridades municipales conocen la historia de cada comunidad? ¿Participan en sus asambleas? ¿Entienden sus sistemas normativos? ¿Conocen sus vínculos familiares, sus cargos comunitarios, sus faenas, tradiciones y formas de organización?
Por supuesto que no.
Los ayuntamientos son autoridades municipales, pero no son autoridades internas de las comunidades indígenas. No pueden sustituir a sus asambleas ni apropiarse de una facultad que nace de la vida comunitaria.
La reforma resulta todavía más absurda porque afirma que la constancia deberá estar avalada conforme a los usos y costumbres, pero impide que las autoridades comunitarias la expidan. Es decir: reconoce la autonomía con una mano y se la arrebata con la otra.
Esto confronta el artículo 2 de la Constitución mexicana y el artículo 2 Bis de la Constitución de Morelos, que reconocen la libre determinación, la autonomía y los sistemas normativos de los pueblos indígenas.
Además, el proceso electoral 2026-2027 comenzará el 10 de septiembre. La restricción constitucional de 90 días prácticamente cerró la puerta para realizar una modificación legal fundamental aplicable a este proceso.
Así que la trampa ya está puesta.
Las personas indígenas que aspiren a una candidatura podrían terminar pidiendo permiso al Ayuntamiento para acreditar una identidad que solamente su comunidad está en condiciones de reconocer.
Eso no es inclusión. Es tutela política. Es despojo de la autodeterminación indígena.
El Congreso no resolvió la usurpación de candidaturas indígenas: debilitó a las comunidades que podían combatirla.