La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválida la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad vigente desde el 3 de junio de 2021; el debate que llevó a esta conclusión con 8 votos a favor contra 3 en contra, fue la violación del procedimiento legislativo.
No pudo entrarse al análisis de fondo, en el entendido de que esta norma prohibía la participación de la venta de espacios comerciales a las agencias o a intermediarios, obligaba a los propietarios y/o concesionarios a facturar directamente a sus clientes.
Sobre este tema se presentaron dos controversias constitucionales, una promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica y otra por el Instituto Federal de Telecomunicaciones; sin embargo al haber cesado los efectos de esta ley se determinó su sobreseimiento.
El experto en Marketing, Carlos Guzmán Dibella, hizo un interesante análisis cuando entró en vigencia la norma. Explicó como esta La Ley prohibía que las agencias de publicidad tuvieran relaciones comerciales simultáneas con el medio y con el anunciante, es decir la agencia no podía facturar servicios por un lado al medio (comisiones) y por otro lado al anunciante. La norma intentó evitar que las agencias recibieran una comisión por la compra de medios.
Asimismo, explicó que el fondo de esta norma “fue limitar el acaparamiento de los medios publicitarios por parte de algunas agencias o centrales de medios; sin embargo la enorme burocracia que implica esta Ley resultó perjudicial para todos los participantes del mercado pues tratando de limitar las malas prácticas de unos pocos, pasaron a complicarle la vida a anunciantes, agencias y medios”.
La reacción desde la Presidencia ha sido muy agresiva y vuelve a generar un ambiente de confrontación; la Consejería Jurídica del Ejecutivo señaló que «la Corte pone en riesgo la democracia y crea una situación de incertidumbre jurídica que impide el funcionamiento eficaz de los otros Poderes de la Unión, en detrimento del necesario equilibrio de poderes que debe regir a todo Estado democrático constitucional».
Por su parte, en el razonamiento y justificación de la SCJN, estableció que “la Corte, como Tribunal Constitucional de México, tiene como responsabilidad vigilar que la Ley Suprema sea cumplida por todos los Poderes de la Unión y demás autoridades de la República”.
Nos alejamos de los debates; para el mundo de los medios y la publicidad se retorna a un esquema que facilita la subsistencia de los medios de comunicación, cada día más lastimados y agredidos desde el mundo político.