Una vez que se confirmó la existencia de tres carpetas de investigación dentro de la Fiscalía Especializada en Anticorrupción del Estado de Morelos, FECC Morelos, en contra de la Comisión Estatal del Agua, su titular Jaime Juárez López, promovió un amparo y logro la suspensión para evitar su posible detención siempre y cuando no se trate de delitos graves o que merezcan prisión preventiva oficiosa.
La suspensión prevé que ninguno de los diez Jueces de Control del Sistema Penal Acusatorio y Oral adscritos al único Distrito Judicial del Estado de Morelos y otras autoridades puedan detenerle.
A inicios de julio de este año, José Blas Cuevas Díaz, titular de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, ESAF, declaró que existían 3 carpetas de investigación interpuestas ante la FECC al detectarse irregularidades cometidas en la CEAGUA.
El 3 de julio el titular de la CEAGUA negó la existencia de las carpetas, argumentando que no se le había sido notificado de ninguna de las afirmaciones que realizaba el titular de la ESAF.
El 4 de julio la Fiscalía Anticorrupción realizó un cateo en la oficinas de CEAGUA y a través de un comunicado aseguró que dicha acción la realizaban por “una probable malversación de recursos públicos, esto de acuerdo a las tres denuncias presentadas por la ESAF ante este órgano autónomo”.
El día 15 de julio, en estrados del Poder Judicial de la Federación, se hizo público que Jaime Juarez, tramitó un juicio de amparo, en el cual solicitó una suspensión y la cual impide sea detenido.
El juicio que presentó es contra actos de los diez Jueces de Control del Sistema Penal Acusatorio y Oral adscritos al único Distrito Judicial del Estado de Morelos y otras autoridades.
No. expediente: 1041
Fecha Acuerdo: 12/07/2024
Síntesis:
visto lo de cuenta, se apertura el presente incidente de suspensión, en cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el juicio 1041/2024, promovido por Jaime Juárez López, por propio derecho, contra actos de los diez Jueces de Control del Sistema Penal Acusatorio y Oral adscritos al único Distrito Judicial del Estado de Morelos y otras autoridades
Fecha audiencia incidental.Con fundamento en el artículo 138 fracción II de la Ley de Amparo, se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la audiencia incidental.De la celebración de la audiencia incidental.
De la lectura integral del ocurso de demanda, se advierte que la parte quejosa reclama: a).- La orden de aprehensión y/o comparecencia y/o citación. b).- La ejecución de los mandatos señalados. Improcedencia de la medida cautelar. Así, en relación a los actos precisados en el inciso a), lo procedente es negar dicha medida cautelar, toda vez que les reviste el carácter de consumados, cuya ejecución se agotó al momento de ser emitidos y contra esos actos es improcedente conceder la suspensión provisional, ya que por regla general la finalidad de la medida es conservar la materia del amparo, y evitar que el acto reclamado se siga ejecutando.
Por lo que ve a los actos reclamados referido en el inciso b), respecto de las consecuencia jurídicas de la orden aprehensión toda vez que se satisfacen los requisitos previstos en el artículo 128 de la Ley de Amparo, ya que fue solicitada en su ocurso inicial, con su concesión no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, y la ejecución de los actos reclamados causarían al incidentista perjuicios de difícil reparación, al ser molestado en su libertad personal; por ende, lo procedente es conceder la suspensión provisional solicitada. Alcance de los efectos de la medida cautelar. Por tanto, de conformidad con el artículo 166 fracción II, de la Ley Amparo, el efecto de dicha medida es para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentra y el impetrante no sea privado de su libertad personal con motivo de ese mandato, que afirma emitieron en su contra las autoridades responsables, siempre y cuando, el o los delitos por los cuales se le giró, no se encuentren tipificados como graves o de prisión preventiva oficiosa, de conformidad con la legislación aplicable al caso, hasta en tanto éstas reciban notificación sobre la suspensión definitiva que se dicte en el presente incidente.
El peticionario del amparo tiene la obligación de comparecer personalmente ante la responsable hasta antes de la celebración de la audiencia incidental, en la hora y fecha señaladas, a fin de ponerse a su disposición para efectos de la continuación del procedimiento, debiendo demostrarlo ante este juzgado con la constancia respectiva, al día siguiente; asimismo, deberá comparecer ante la autoridad responsable emisora del acto reclamado, tantas veces sea citado o requerido para la práctica de cualquier diligencia relacionada con la causa penal respectiva, pues la medida suspensional no lo exime de someterse al proceso seguido en su contra, pues de no hacerlo dejará de surtir efectos la suspensión y se hará efectiva la garantía que en su caso exhiba a favor de la Federación.*