Magistradas del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEE), revocaron los lineamientos para registro de personas de grupos vulnerables a cargos de elección popular priorizando las imposiciones de partidos vía reserva de ley contra el Instituto Morelesnse de Procesos Electorales y Participación Ciudadana(Impepac) con el argumento de que no tiene la facultad de emitir lineamientos para regular el registro de candidaturas.
Recordemos que la publicación de los citados lineamientos aprobados por el IMPEPAC, el TEE recibió cuatro impugnaciones dos de partidos políticos y dos de ciudadanas y ciudadanos.
Los primeros en saltar e impugnar fueron los partidos políticos concretamente Partido de Encuentro Solidario(PES) Morelos y Movimiento Alternativo Social, quedando registrados con los expedientes registrados con número de expediente TEEM/RAP/12/2023 y TEEM/RAP/13/2023.
En ambos casos, consideraron que el Impepac se excedió obligando a los partidos políticos a cumplir con criterios de paridad de género en materia de grupos vulnerables, que a su interpretación no vienen contempladas en el Código Electoral de Morelos.
En su interpretación se violentan los derechos a los simpatizantes de su partido, se presiona, induciendo y coaccionando el voto al imponer un género en específico.
Además, consideraron como agracio que el Impepac se excede en su facultad reglamentaria al pasar por alto la reserva de Ley contenida en el artículo 179 del Código Electoral, que establece que la facultad de emitir leyes o normas que regulen la postulación de candidaturas es exclusiva del Congreso del Estado.
Mientras que en las presentadas por ciudadanas y ciudadanos, se acusó que el Impepec no implemento ninguna acción afirmativa para que puedan acceder a los cargos de elección popular.
Además, en el caso de las personas afromorelenses, se dolieron de que las constancias de autoadscripción califica que impone el Impepac, son violatorias, ya que generan una discriminación, al imponer requisitos extras a los contemplados en la Constitución del Estado de Morelos, solo para la comunidad afromorelenses.
Y solicitaron la inaplicación de la reforma del Código Electoral, aprobada por el Congreso el 07 de junio de 2023, porque la reforma impacta directamente en sus vidas y no se consultó a las comunidades afrodescendientes, tal y como lo mandata el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo la reforma anticonstitucional.
No obstante, en sesión pública, las maguistradas Ixel Mendoza Aragón, Martha Mejia y la magistrada en funciones, Marina Pérez Pineda, aprobaron por mayoría la sentencia en la que motivaron por relevancia solo se estudiaría únicamente el agravio presentado por los partidos políticos, consistente en que el Consejo Estatal Electoral del Impepac, estaba excediéndose de sus facultades al emitir lineamientos.
Y detemirnaron desechar el juicio presentado por las afrodescendientes con el número de expediente TEEM/JDC/04/2023 por presuntamente haberlo presentado fuera de tiempo e ignorar el segundo juicio ciudadano.
De tal formas que al considerar fundado el agravio presentado por los partidos políticos resolvieron:
“Se revoca el acuerdo IMPEPAC/CEE/379/2023, por el cual se aprueban los lineamientos para el registro de las personas pertenecientes a los grupos vulnerables conforme a lo establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, relativo al Proceso Ordinario Electoral 2023-2024 en el Estado de Morelos, emitido por el Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC en sesión extraordinaria de fecha 21 de noviembre de 2023”.
Es decir, el Impepac ya no tiene la facultad de emitir lineamientos para regular el registro de candidaturas.