SRCDMX DEJA SIN EFECTOS EL REGISTRO DE LA CANDIDATURA COMÚN A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TETELA DEL VOLCÁN

Por Irradia Noticias

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos y, en plenitud de jurisdicción, dejó sin efectos el acuerdo del Instituto local por el que aprobó el registro de la candidatura común integrada por los partidos políticos Morena, Nueva Alianza Morelos y Encuentro Social Morelos a la presidencia municipal del ayuntamiento de Tetela del Volcán.

Al dictar sentencia en el juicio SCM-JDC-1413/2021, en plenitud de jurisdicción, el Pleno concluyó que dadas las conductas realizadas por el candidato constitutivas de violencia política de género determinadas en la sentencia TEEM/JDC/81/2019-3 (y advertidas por la Sala Regional), contra una regidora del propio ayuntamiento para el cual pretende reelegirse; así como la omisión de acatar la resolución de manera completa, se consideró que la presunción inicialmente a favor del candidato de tener un modo honesto de vivir como requisito de elegibilidad quedó desvirtuada.

Se explicó también que las conductas infractoras productoras de la violencia política por razón de género se actualizaron al interior del ayuntamiento, de ahí la importancia que de manera ponderada deba privilegiarse el adoptar esta decisión como una medida necesaria para eliminar la discriminación en contra de la mujer, como un compromiso enmarcado en la obligación de investigar, sancionar y erradicar la violencia política contras las mujeres.

En ese sentido, al estar acreditado en sentencia firme, que en el desempeño de su cargo como Presidente Municipal violentó los derechos políticos de una funcionaria, y continuar en su ejecución, debe repercutir en el análisis de la procedencia de su aspiración a ser reelecto en forma inmediata, pues incurrió en una acción social y legalmente reprochable.

Por tanto, la Sala Regional dejó sin efectos el acuerdo del Instituto local que aprobó el registro de la candidatura y ordenó que se requiera a la candidatura común que realice la sustitución respectiva para el cargo de presidente municipal.

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