El pasado dos de junio, en México se llevó a cabo la elección de autoridades, en la que no solo se eligieron Alcaldías, Diputados, Senadores y Gobernadores de algunas Entidades Federativas, sino también y por primera vez en la historia, se votó por una mujer como Presidenta de la República, la cual gobernará la nación durante los siguientes seis años.
Pero, para ser más precisos ¿En qué consiste la jornada electoral? En primer término, la jornada electoral forma parte del proceso electoral, este último puede entenderse como el conjunto de actos realizados en fases, que la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales mandatan a las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos para renovar periódicamente a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, tanto a nivel federal, como en las entidades federativas; del mismo modo, los ayuntamientos en los estados y las alcaldías de la Ciudad de México.
Ahora bien, la jornada electoral se centra únicamente en el día que se llevan a cabo las elecciones; es decir, es el periodo de tiempo que inicia a las 8:00 y concluye a las 18:00 hrs del primer domingo del mes de junio y/o con la clausura de la última casilla. Razón por la que, una vez que termina la recepción de los votos, el Instituto Nacional Electoral (INE) a través de las mesas directivas de casillas, llevan a cabo la etapa del proceso llamado escrutinio y cómputo, en el cual se determina el número de ciudadanos que votaron en la casilla. Por lo que al realizar este proceso de conteo se puede establecer una tendencia en la cual se define el candidato que se perfila como ganador.
Concluido lo anterior, en el ámbito federal los consejeros del INE deberán declarar la validez de los resultados o bien integrar las resoluciones del Tribunal Electoral, en el supuesto de que existan impugnaciones, respecto de los resultados o bien sobre la validez de las elecciones. Una vez que la Sala Superior del Tribunal Electoral, que es la última instancia haya resuelto todas y cada una de las inconformidades del proceso, podrá aprobarse el cómputo final, y declararse oficialmente la validez de la elección; por consiguiente, deberá de entregarse al candidato ganador la constancia del cargo al cual aspiró y, será hasta entonces cuando se determina que ha culminado proceso electoral; es decir, una vez resuelta la última impugnación. Pues de esta manera se podría decir que escuando se ha alcanzado la certeza jurídica y la tutela de una de las características más preciadas que tiene el país, esto es, la democracia.
En cuanto a la esfera local, al tercer día posterior de la elección, se lleva a cabo el cómputo distrital y municipal, por lo que una vez que se hayan llevado a cabo los cómputos de los resultados y levantando el acta final de escrutinio y cómputo, los consejos en el alcance de sus competencias, extenderán las constancias a los candidatos a Diputados, Presidente Municipal, Síndico y Gobernador, remitiendo resultados y paquetes al Consejo Estatal de no existir recuentos totales por desahogar.
Por último es importante citar que, si no hay democracia no hay derechos humanos, si no hay democracia no hay libertad de expresión, si no hay democracia no hay igualdad de género y, no hay democracia sin división de poderes.