México se caracteriza por ser uno de los países que cuentan con las jornadas laborales más extensas en comparación con otros países, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el promedio de horas laborales es de 45.2 horas a la semana, lo cual nos coloca como uno de los países con las jornadas laborales más extensas en América Latina.
Es importante mencionar que, en algunos sectores como el industrial, hotelero, seguridad privada, restaurantero, atención al cliente o en tiendas departamentales;la actividad laboral suele desarrollarse de pie, lo cual puede llegar a generar graves problemas de salud, como fatiga muscular, dolores crónicos en piernas y espalda, incluso trastornos circulatorios.
Ante este escenario, y en aras de salvaguardar la integridad física y mental de las personas, en diciembre de dos mil veinticuatro fueron aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas realizadas a la Ley Federal del Trabajo en los artículos 132, 133, 422 y 432, así como la adición de la fracción XVII del artículo 133, estas modificaciones tienen por objeto garantizar condiciones laborales más dignas para los trabajadores.
Una de las más importantes que se realizó fue la denominada “Ley Silla”, la cual en el artículo 132 fracción V de la Ley Federal del Trabajo, obliga a los empleadores a proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para el desarrollo de sus actividades o bien para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo, deberán de estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo.
Por su parte el numeral 133 fracción XVII Bis. del mismo ordenamiento jurídico, prohíbe a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones. En caso de incumplimiento a esta norma, la multa oscilará entre 50 y 5,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1002 de la mencionada ley.
Las modificaciones realizadas a la Ley Federal del Trabajo sin duda no soloimpactan de forma favorable en la calidad de salud de las personas trabajadoras, sino que también proporcionan condiciones más dignas de trabajo, toda vez que además fomentan una mayor productividad.
En ese sentido, esta reforma constituye un avance fundamental para la protección de los derechos laborales de la población trabajadora, pues con ello se dignifica el trabajo y se fortalece la cultura de respeto a los derechos laborales de todas las personas trabajadoras en el país.