El artículo veinte de la Constitución Política Federal establece los principios generales bajo los cuales deberá de regirse el proceso penal, procurando en todo momento que el culpable no quede impune; además que al tiempo de dictar sentencia condenatoria exista la firme convicción de la culpabilidad en el proceso y en consecuencia, que los daños originados por la comisión del delito sean resarcidos.
En este caso, para poder condenar a una persona, es imprescindible vencer en su perjuicio el derecho constitucional a la presunción de inocencia que lo protege. Lo que así se realiza cuando se ha acreditado la responsabilidad penal; es decir cuando se demuestra que el investigado tuvo la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. No obstante, a pesar de quien generalmente obtiene la declaración de culpabilidad es el acusado, existen supuestos específicos en los que la comisión de un ilícito también es atribuible a la víctima. A esta modalidad se le conoce como concurrencia de culpas, pero ¿Sabes en qué consiste esta figura penal?
Pues bien, esta modalidad se origina cuando la víctima o un tercero ejecutan una conducta culposa o negligente que contribuye sustancialmente en la provocación de la conducta catalogada como delito. Lo que quiere decir que la concurrencia de culpas se actualiza cuando en la comisión de una conducta ilícita, tanto la víctima como el imputado resultan responsables de su comisión.
Sin embargo, resulta importante precisar que, aun cuando se actualice esta figura referida, ello no significa que la responsabilidad penal del imputado quede eximida, pues en todo caso, la acreditación de esta modalidad cobrará relevancia al momento de establecerse la reparación del daño, ya que al tratarse de una responsabilidad compartida entre las partes, estos deben de responder por los daños que se hayan causado y no únicamente la persona a la que se denunció y por tanto, se encuentre sujeta al proceso penal.
Ahora bien, esta figura jurídica se consuma de forma frecuente en la vida diaria, un ejemplo de ello sería un accidente de tránsito vehicular en el que, un conductor se encuentra en un cruce a la espera de incorporarse al camino, y al hacerlo sin precaución, no advierte la presencia de un diverso vehículo, causando una colisión. En apariencia podría entenderse que la responsabilidad es de quien se incorporó, sin embargo, si el diverso conductor circulaba a exceso de velocidad en una zona no permitida, nos encontramos ante una concurrencia de culpas.
A manera de conclusión, la concurrencia de culpas es una figura que tutela el verdadero acceso a la justicia, al permitir que mediante dictámenes técnicos especializados, se delimite proporcionalmente, entre el sentenciado y la víctima o un tercero involucrado el monto del daño que se haya acreditado. Además de ello, es muy importante señalar que en el caso de que la ley penal establezca topes mínimos para la reparación del daño de ciertos delitos, aun cuando se actualice una concurrencia de culpas, la reparación del daño no podrá ser menor a los montos legales fijados en la normatividad.