Indudablemente la figura de la patria potestad es una de las instituciones con mayor importancia en el ámbito jurídico, ello se debe a que versa sobre el cuidado de personas que no son capaces de valerse por sí mismas.
Para efectos de precisión, la patria potestad puede definirse como el conjunto de deberes y obligaciones que la ley les concede a los padres, con relación a sus hijos menores de edad no emancipados, o mayores de edad que se encuentren incapacitados, dentro de lo que se incluye la administración de los bienes que éstos puedan adquirir por trabajo, herencia o donación.
Es decir, esta figura permite que los padres puedan tomar cualquier tipo decisiones sobre temas vinculados a sus descendientes, con base en su mejor protección, formación y resguardo de su patrimonio.
También resulta importante destacar que, desde el momento que se es padre o madre y queda reconocida la paternidad a través del acta de nacimiento, de forma automática se adquiere la patria potestad sobre el registrado. Sin embargo, este derecho termina, básicamente por cuatro razones. De manera natural con la muerte del que la ejerce; por la mayoría de edad del descendiente; por emancipación del menor de edad, o por cese de la incapacidad del mayor sujeto a ella.
Por otra parte, el artículo 247 del Código Familiar Vigente en el Estado de Morelos, refiere que la patria potestad puede perderse cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos graves, o en su caso, cuando no cumpla con los deberes inherentes al cargo, entre ellos, el poner al menor en riesgo de sufrir daño emocional, físico o mental; que ejerza maltrato en cualquiera de sus formas; que incumpla con sus obligaciones alimentarias; que abandone al descendiente por más de treinta días naturales en forma continua, o por cometer en perjuicio de la niña o el niño cualquier ilícito tipificado por la ley penal.
La comisión de alguna de las citadas hipótesis da lugar a una sentencia de carácter judicial, en la que se declarará que el progenitor ha perdido el derecho de la patria potestad sobre su hijo. No obstante a ello, es necesario precisar que aunque el padre, la madre, o ambos pierdan la potestad, ello no implica que puedan desatenderse de sus descendientes, debido a que, como lo refiere la ley sustantiva, los progenitores quedan sujetos a todos y cada uno de los deberes jurídicos que tienen para con sus hijos.
Para finalizar es importante citar que con la inclusión del interés superior de la niñez en la Constitución Mexicana, se determinó que la patria potestad no es un derecho de los padres, sino que se trata de una función de encomienda en beneficio de las personas que engendren. Por la citada razón, no es posible dejar de considerar que el menor es persona y, como tal, titular de derechos. Por tanto, siempre que su integridad se vea comprometida, será obligación del Estado el velar por la garantía de sus derechos, a pesar de que ello implique la supervisión, restricción de actividades o la imposición de una condena en perjuicio de los padres de familia.