REVELAR UN SECRETO ¿ES DELITO?

Por Irradia Noticias

Vivimos tiempos en donde todo parece ser público; la confidencialidad, la confianza e incluso la intimidad se han convertido en un valor que poco a poco se ha ido diluyendo. Es más, una conversación privada puede transformarse en una captura de pantalla; un documento reservado, en un reenviado y una información restringida, en contenido viral.

Ante este tipo de escenarios, en el que la información privada paso a ser pública, es menester recordar que este tipo de conductas son sancionables. En el estado de Morelos de conformidad con lo establecido por el numeral 151 del Código Penal, de forma expresa dispone que al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto o comunicación reservada que haya conocido o se le haya confiado en virtud de su empleo, oficio o profesión, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión.

Con lo anterior se tutela la intimidad y seguridad jurídica de la ciudadanía, pero sobre todo la confianza que debe imperar en las relaciones personales e institucionales. Sin embargo, no todas las conductas similares constituyen un delito, sino que la ley exige que la información haya sido obtenida derivado de la función o relación que obligaba a mantener secrecía. En ese sentido, si un empleado, servidor público, profesionista o cualquier otra persona tiene acceso a datos confidenciales derivado de su actividad laboral, asume también el deber jurídico y moral de no divulgarlos, por lo que si esta obligación se rompe y con ello se genera un perjuicio, la conducta pasa de ser un acto intrascendente a constituir un delito.

A manera de un ejemplo, el trabajador de una institución bancaria, aprovechando el acceso con el que cuenta al sistema interno financiero, obtiene información sobre el estado bancariode un cliente y la comparte, y derivado de ello se comete otro ilícito como un robo; pues ello configura un conducta delictuosa, con base a lo establecido por el artículo antes mencionado, pues ya que reveló información de su fuente laboral, con lo cual ocasiona un perjuicio a otra persona.

Por citar otro caso, en la filtración de información sobre datos de investigación sobre una persona, la exposición indebida de esta información catalogada como sensible, podría afectar no solo a la víctima, sino al sistema de justicia y la credibilidad sobre la autoridad.

Trasladándolo a un ámbito digital, ello adquiere una dimensión con daños casi irreversibles, pues anteriormente la revelación de información, se limitaba a un círculo reducido de personas; pero hoy es suficiente con un hacer un clic al cursor para que la información llegue a miles o millones de personas y aunque ello pueda eliminarse con posterioridad, difícilmente el daño puede ser reparado.

En conclusión, si bien la revelación de secretos no representa un delito escandaloso o de alto impacto social y muchas veces inadvertido; lo cierto es que, su consecuencia es profunda, pues no debe perderse de vista que la privacidad no es solo una cortesía, sino un derecho que debe ser protegido, y la discreción no es una virtud ética, sino una obligación jurídica.

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