¿QUIÉNES INTERVIENEN EN LA AUDIENCIA ORAL?

Por Irradia Noticias

Ha transcurrido más de una década desde la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que, con su texto normativo, logró modificar en nuestro país, aquel modelo de justicia inquisitivo, que por años no tuvo ningún tipo de avance. Sin embargo, para personas que no son abogados, o que siéndolo no se dedican al litigio en la materia, aún resulta inexplorado el desarrollo de este tipo de procesos, el cual ha facilitado que la Impartición de Justicia se realice de forma pronta, completa e imparcial, como lo establece el artículo 17 de la Constitución Federal. 

Para resolver las dudas que más apremian con relación al Sistema Penal Acusatorio, es necesario definir a las personas que tienen la calidad de partes en el procedimiento, mismas que de acuerdo al artículo 105 de la ley Adjetiva Penal, son, el imputado, su defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y el asesor jurídico. 

Por cuanto a la autoridad jurisdiccional, esta va depender de la etapa del procedimiento que se desahogue. Es decir, en la etapa inicial, la cual abarca el control de detención, la formulación de imputación, vinculación a proceso y el desahogo de la audiencia intermedia, quien preside las audiencias es el Juez de Control. Por su parte, en el desahogó de la audiencia de Juicio oral, quien resuelve es el Tribunal de Enjuiciamiento, y por último,  una vez que se ha dictado la condena, quien adquiere competencia es el Juez de Ejecución. Debe puntualizarse que en este sistema, prevalece la inmediatez. Lo que permite que los juicios se resuelvan en promedio de un año, y no en más de diez, como sucedía en el pasado.

Además, como lo establece el artículo 20 Constitucional, en todas las etapas imperan los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Este último, obliga a los Jueces a que, previo a resolver cuestiones de fondo, se debe escuchar de forma directa la exposición de las pruebas y los argumentos que las partes requieran. Lo que garantiza el derecho a la defensa adecuada, pues en el caso en que los Impartidores de Justicia adviertan que el defensor no cuenta con los conocimientos suficientes del sistema, debe ordenarse la separación inmediata del cargo. Lo que resulta garantista, pues solo de esta manera se logra alcanzar un equilibrio de defensa entre la Institución Ministerial y la parte acusada.

Con lo anterior se demuestra lo importante que resulta que los abogados se capaciten constantemente, ya que, al tener el carácter de representante legal, más que una designación, representa una gran responsabilidad, al tener bajo su tutela la defensa de los derechos de la parte que se representa, como puede ser la libertad, la salud, el patrimonio, los derechos de familia, entre otros.

No debe perderse de vista que a medida de que el tiempo avanza, las leyes se ajustan a las necesidades sociales. Por ello, si los procesos cambian, tanto los servidores públicos como las partes técnicas, deben apostar al estudio de las innovaciones jurídicas. Pues solo a través del conocimiento y la experiencia se logra desarrollar un buen desempeño en los tribunales, lo que es imprescindible para evidenciar la verdad de los hechos y adquirir de esta forma el tan anhelado derecho a la justicia.

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