Recientemente por la pandemia del Covid las autoridades de salud y de gobierno han obligado a los propietarios de negocios y prestadores de servicios a establecer alertas y medidas preventivas para evitar el incremento de contagios y; eventualmente, el fallecimiento de las personas por esta causa. Estas medidas de prevención de la salud, es cierto, han representado un déficit en su patrimonio. Pero qué responsabilidad jurídica podrían tener si los propietarios no observan las medidas de emergencia que ha impuesto la autoridad para evitar los contagios, luego entonces es importante preguntarse: ¿En qué sentido puede considerarse el daño punitivo en nuestro derecho mexicano bajo está circunstancia?
Un caso muy sonado que data desde el año 2010, fue resuelto recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación –amparo 30/2013, tragedia en la que un joven pierde la vida debido a la falta de mantenimiento de un lago artificial en la zona turística del estado de Guerrero, siendo la causa de muerte por electrocución. La empresa responsable fue condenada al pago de indemnización por más de treinta millones de pesos por daño moral.
Una vez que se quedan acreditados los elementos de la responsabilidad civil del caso que se expone, la sentencia procede a determinar el monto de la compensación derivada del daño moral, siendo esta la primera sentencia en México que atiende los “daños punitivos”. Pues bien, los Daños punitivos se pueden definir de acuerdo a la primera tesis número 2006958, 2014; como los fines y objetivos que se alcanzan mediante la compensación del daño y que logra cumplir resultados fundamentales en materia de retribución social. Es decir, que en primer lugar impone a la responsable la obligación de pagar una indemnización logrando que a la víctima se le haga justicia y segundo aspecto, es que tiene un efecto disuasivo de las conductas dañosas que de cierta forma provendrá conductas ilícitas a futuro.
Los derechos no pueden disminuirse, deben seguir creciendo gradualmente para el beneficio de la colectividad; sin embargo, no se debe caer en el abuso de la buena causa que tienen estas acciones legales, que de cierta forma ya no solo se dan en países desarrollados como Estados Unidos o Inglaterra, sino que en México la justicia debe darse de la mejor manera y en caso particular de los daños punitivos lograr una justa indemnización.