¿QUÉ PASA SI EL PADRE O LA MADRE NO DAN ALIMENTOS A SUS HIJOS?

Por Irradia Noticias

La familia es el bien más preciado de la sociedad, ya que en ella se forman los valores de las personas y la empatía que se requiere para el desarrollo y progreso de la vida comunitaria. Los miembros de la familia, tienen el deber de promover la igualdad, la confianza y el respeto mutuo entre todos sus integrantes; siendo obligación de los padres el proporcionar de alimentos a sus hijos.

Al margen de lo anterior, es necesario tener en cuenta cuales son las consecuencias que derivan del incumplimiento de las obligaciones alimentarias y para ello, definir que de acuerdo a la Ley Sustantiva Familiar se le denomina acreedor alimentista a toda persona que no puede valerse por sí misma, mientras que el deudor alimentario es aquel que tiene la obligación de proporcionarle los alimentos. La citada ley hace constar que los alimentos se comprenden como la casa, la comida, el vestido, salud, esparcimiento y educación. Y que estos derechos subsistirán en tanto el acreedor alimentista cumpla la mayoría de edad o bien hasta los veinticinco años siempre y cuando se encuentre estudiando y no cause baja.

De esta manera, una vez que el Juez Familiar competente haya dictado una sentencia en la que se pronuncie respecto a la pensión alimenticia, el deudor alimentario tiene que proveer dichos alimentos de manera puntual, pues su omisión configura el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia alimentaria, tipificado en el numeral 201 del Código Penal vigente en Morelos; delito que es atribuible a todo aquel que sin motivo justificado, haya dejado de proporcionar los recursos indispensables para la subsistencia de las personas, con las que tenga ese deber legal y que esta omisión exceda de treinta días naturales.

La sanción por la comisión de este tipo de delitos, va desde uno hasta cuatro años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días de multa, asimismo de forma evidente el pago de la reparación del daño de las cantidades no suministradas a la parte ofendida. En el mismo sentido podrá ser condenado a seis meses o hasta cinco años de prisión, la persona que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de este tipo de obligaciones.

Algunos juristas afirman que el imponer la prisión a un deudor alimentario agrava la situación en estos casos, puesto que la privación de la libertad impide que generen ingresos para proveer sus obligaciones. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación también se ha pronunciado en sentido contrario, determinando la constitucionalidad de la prisión atendiendo al bien jurídico tutelado. Considerando que una persona situada en un proceso penal, cumple con sus adeudos con tal de obtener su libertad; máxime que, si se pretende acceder a un procedimiento abreviado o una suspensión condicional del proceso, es necesario que se cubra la reparación del daño integral como requisito esencial para su procedencia.

El pago de alimentos es un derecho que no debe someterse al escrutinio del deudor, si no que el Estado debe de prever los mecanismos para dar cumplimiento a este derecho; luego entonces, siendo imprescindible la participación activa de la sociedad, tomando en cuenta que, si no hay denuncia, las autoridades no pueden combatir la impunidad.

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