En la actualidad México mantiene la crisis de inseguridad más grande que se haya vivido en las últimas décadas. Por ello, la erradicación de los delitos configura uno de los desafíos más importantes para las autoridades competentes tanto a nivel estatal, como federal.
Es un hecho conocido que la violencia y la proliferación de los delitos han aumentado de forma exponencial, tan es así, que el común de las personas habitualmente se mantiene en un estado de alerta o miedo. Así se demostró en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública realizada por el INEGI en el año dos mil veinticuatro, donde se obtuvo que el 60.7 % de la población mayores de dieciocho años, considera a la inseguridad como el problema más grave por el que atraviesa el Estado Mexicano.
De acuerdo a la información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los delitos que más se cometen son el robo, el fraude, el homicidio y feminicidio, así como el secuestro y la extorsión. Siendo este último uno de los ilícitos más graves, por afectar tanto a personas morales como a las físicas, generando en ellas un estado de miedo o zozobra, que en muchos de los casos provoca en las víctimas un daño emocional permanente.
Pero ¿Cómo se configura el delito de extorsión? De acuerdo al artículo 146 del Código Penal vigente en el Estado de Morelos, esta acción delictiva se consuma cuando una persona ejerce coacción por cualquier medio ilícito, para que otra permita, haga, deje de hacer o entregue algo. En otras palabras, en el delito de extorsión el victimario obliga a la víctima a hacer su voluntad o a entregarle algo, que en su mayoría es dinero, a cambio de que el delincuente no cometa algo en su perjuicio. A manera de ejemplo tenemos el tan conocido “cobro de piso”.
Es tan recurrente esta acción que fue catalogado como delito grave, e incluso el artículo 19 de la Constitución Política de México, lo señala como uno de los que ameritan prisión preventiva oficiosa. Además, una vez que se ha demostrado la responsabilidad penal de la extorsión, la ley sustantiva penal obliga a imponer al ejecutante una pena de quince a veinte años de prisión y una multa, de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización.
Sin embargo, esta pena se puede incrementar hasta en dos terceras partes, si el autor de la extorsión obtiene lo que se propuso; cuando se porten armas de fuego; cuando se emplee violencia; cuando el sujeto activo se encuentre privado de su libertad en un Centro Penitenciario; cuando en la comisión del delito se utilice la comunicación vía telefónica, o cualquier otro medio de comunicación electrónica; cuando existan vínculos de tipo laboral, sentimental, familiar, escolar o comercial, entre otros.
Por último, al ser esta figura delictiva una acción penada por la ley, es necesario que, para lograr su erradicación todo ciudadano que haya sido víctima o tenga conocimiento de este suceso se atreva a denunciar, pues solo de esta manera podrá tener acceso a que le sean impuestas medidas de protección para sí o su familia, y a su vez, al iniciar la investigación correspondiente, se podría identificar al responsable, que no solo afecta individualmente a la víctima, sino de manera indirecta a todos los que vivimos en este país, en donde aún se tiene la esperanza de que se erradique la criminalidad y de esta manera combatir la inseguridad para poder vivir en paz y sin miedo.