México se encuentra sumergido en una crisis muy grave de inseguridad, pues para nadie es secreto que la violencia se ha apoderado de nuestro territorio. Esta situación es alarmante, pues no solo afecta a las personas en su integridad física, sino también provoca detrimento económico, ya que, ante la ola de violencia gran cantidad de negocios han tenido que cerrar, provocando con ello que gran parte de la sociedad se quede sin ingresos, sin fuentes de empleo y con miedo.
Para combatir los actos delictivos, varias entidades han optado por reformar los códigos penales, estableciendo como método de prevención un incremento a las penas privativas de la libertad, que recaen en la comisión de cada uno de los delitos.
Pero a pesar de que las leyes sustantivas penales, castigan los actos que vulneran los derechos de las personas, cierto es que, existen situaciones en las que a pesar de que no medie la voluntad de las personas, es posible cometer una conducta ilícita. En estos casos, la propia ley exceptúa la sanción, siempre y cuando se acredite la existencia de una causa excluyente de incriminación.
Estas hipótesis se encuentran reguladas en Morelos, en el numeral 23 del Código Penal, el cual contempla que se excluye la incriminación penal cuando el delito se realice sin voluntad; cuando falte alguno de los elementos que integran el delito; cuando se actúe con el consentimiento del titular del derecho; cuando se realice en legítima defensa al repeler una agresión inminente; cuando se realice en cumplimiento de un deber jurídico; cuando se obre bajo amenaza; cuando al realizar la conducta el agente padezca un trastorno mental que le impida comprender el ilícito; cuando la acción se realice bajo un error invencible y cuando se obre para salvar un bien jurídico y no se tenga otra alternativa menos lesiva.
Lo anterior quiere decir que si en un proceso se demuestra que la persona imputada no tuvo la intención de consumar el delito, y que este no se realizó por una negligencia, ello se traduce en que el carácter ilícito simplemente no existe. Salvo en los casos donde se demuestre que existió un exceso en la legítima defensa, donde se impondrá la tercera parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate.
Las causas de exclusión son importantes porque permiten que el derecho penal sea justo y equitativo, permitiendo analizar las circunstancias de la persona y la situación en la que se encontró al realizar la conducta. Por esto mismo se investigan y resuelven de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento.
Cabe resaltar que el estado de Baja California aprobó la ley Alina, inspirada en el caso de Alina Narciso Tehuaxtle, víctima que privó de la vida a su agresor. A través de esta normatividad se concedió una protección a las mujeres, estableciendo que en casos donde la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho que haya estado en peligro de serlo y repela la agresión la Fiscalía General deberá actuar con perspectiva de género y determinar la procedencia de la legítima defensa.
Siendo este un precedente que sin duda debería adoptarse a lo largo del país, para beneficiar a las mujeres, quienes lastimosamente resultan ser parte de un grupo vulnerable que en gran medida son víctimas recurrentes de delitos.