En México aconteció recientemente un hecho que generó un álgido debate e inquietud social, se trata del caso de Carlota, la llamada “abuela justiciera”, una mujer de setenta y cuatro años, cuando su hija había sido despojada de su propiedad y ante la omisión de las autoridades, decidió tomar justicia por propia mano; acudió al domicilio ubicado en el municipio de Chalco, Estado de México, para exigir la devolución de su inmueble, cuyo escenario terminó en una tragedia, toda vez que la “abuela justiciera”, utilizó un arma de fuego con la que privó de la vida a una persona.
Este hecho, provocó un sinfín de opiniones, pues mientras algunos apoyaban esta acción argumentando que solo defendía sus bienes, otros señalaban que tomar justicia por su propia mano no era lo correcto, pues ya que vulnera el principio de legalidad. Lo anterior genera la siguiente interrogante, ¿Hasta dónde se tiene el derecho a defender su propio hogar?
En primer lugar, no debe perderse de vista que el delito cometido por la adulta mayor es homicidio, el cual si bien es cierto fue cometido en el Estado de México, pero en Morelos se encuentra previsto y sancionado por el numeral 106 del Código Penal, el cual establece que al que prive de la vida a otro se le impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y multa de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización. Tal conducta ilícita se agrava cuando se cometen con premeditación, ventaja, alevosía o traición. En el caso de la señora Carlota, el tema jurídico versa sobre si la conducta ejecutada configura una excluyente de incriminación, consistente en la legítima defensa, contenida en el artículo 23 del Código Penal o si la conducta desplegada configura una agravante.
Lo anterior, representa un contexto basado en el legalismo y de juzgar con perspectiva de adulto mayor; sin embargo, no debe perderse de vista el lado humano, pues se trata de una adulta mayor y aunque el Código Penal de Morelos no establece una exención automática por edad, sí reconoce circunstancias que inciden en la culpabilidad, como la disminución de capacidades físicas o psicológicas, el miedo insuperable y el estado emocional deteriorado.
Pero en fin, el caso de Carlota expone un problema social más profundo que el Código Penal que no puede resolverse por sí solo, pues se trata de la disputa por la vivienda y la sensación de abandono institucional. Cuando una persona siente que el Estado no la protege, el impulso a defenderse por su cuenta crece. Y aunque la ley no puede permitir que cada quien imponga justicia por mano propia, sí debe generar mecanismos para que quienes se encuentran en una situación vulnerable, no tengan que elegir entre arriesgar su libertad, su vida o la de un tercero.