PROPONE DIPUTADO PANISTA DE MORELOS TIPIFICAR COMO DELITO LA DIFAMACIÓN DIGITAL

Por Irradia Noticias

Mientras se debate la iniciativa de Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el Senado de la República por la existencia de artículos que validaban la censura gubernamental, el diputado local del Partido Acción Nacional, Gerardo Abarca Peña propuso tipificar como delito la difamación digital, a través de reformas al artículo 163 del Código Penal para el Estado de Morelos.

La iniciativa de reforma busca imponer una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 300 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Durante la sesión ordinaria del Congreso de Morelos, dio lectura al artículo que pretende incluirse en el Código Penal estatal en el artículo 163, en la redacción se establece que “comete el delito de difamación digital quien, por medio de redes sociales, plataformas digitales, medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación digital, publique, comparta o difunda hechos falsos o expresiones con contenido falso, que lesionen la dignidad, el honor o la reputación de otra persona”.

Añade que, a quien cometa este delito se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 300 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda, y si el delito se comete de forma anónima, utilizando identidades falsas, redes automatizadas, o si se dirige contra una figura pública, periodista o servidor público en ejercicio, las penas se incrementarán hasta en una mitad.

Gerardo Abarca considera que la difamación ocasiona un daño grave a la reputación de una persona, ya que involucra la transmisión de información falsa que puede tener consecuencias profundas en la vida personal y profesional de un individuo y que cuando se realiza a través de las redes se dificulta comprobar los hechos por falta de testigos.

Matiza su propuesta al establecer que “no se considerará difamación digital cuando se trate de expresiones emitidas en ejercicio del derecho a la libertad de expresión con fines informativos, de crítica política o de interés público, siempre y cuando las publicaciones se funden en hechos verificables”.

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