Este 10 de mayo la Primera Sala del la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá la Controversia Constitucional promovida por el Congreso de Morelos contra una resolución de la Cámara de Diputados Federal; el tema de fondo es resolver si el Fiscal General de Justicia de Morelos cuenta o no con la protección del fuero constitucional.
Como se recordará en 2021 la Cámara de Diputados aprobó, con 274 votos a favor, 108 en contra y dos abstenciones, el acuerdo de la Sección Instructora, sobre la resolución del expediente de la declaratoria de procedencia número SI/LXIV/DP/02/2020, relacionado con el ciudadano Uriel Carmona Gándara, fiscal general del Estado de Morelos con la cual se desechó la solicitud presentada por el Ministerio Público de la Federación para que la Cámara de Diputados del Congreso General realizara declaratoria de procedencia con respecto al titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos, ciudadano Uriel Carmona Gándara.
La razón para desechar el análisis fue por que para los legisladores federales para dicho servidor público resulta inexistente la inmunidad procesal penal federal a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Política, con lo cual no se colman los extremos constitucionales y legales exigidos por el mismo precepto constitucional, así como por el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de las Servidores Públicos.
El Fiscal Uriel Carmona, de manera paralela, buscó la protección de la justicia federal; fue mediante Amparo en Revisión, que 5 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le otorgaron Suspensión Definitiva, bajo el razonamiento de que el ser titular de un Organo Constitucionalmente Autónomo está protegido por la Carta Magna.
La Primera Sala hoy revisará el tema, aunque cabe también la posibilidad de que se declare el sobreseimiento, toda vez que el fuero constitucional del Fiscal no afecta el trabajo ni facultades del Congreso del Estado de Morelos; en este supuesto prevalecería el criterio de los 5 mnistros en el sentido de la inmunidad procesal a favor del reprsesentante del ministerio público estatal.