A través de un Comunicado, integrantes de la Barra de Abogados del Estado de Morelos, A.C., representado por su presidente Fabián García Ramírez, expresaron su preocupación por la situación que cruza el Tribunal Superior de Justicia.
Señalan que la independencia judicial de los jueces y magistrados es uno de los presupuestos esenciales para el funcionamiento de los poderes judiciales .
Especifican que las salas del Tribunal Superior de Justicia se encuentran desintegradas como consecuencia del retiro de cuatro magistrados; lo que constituye una omisión de las funciones encomendadas.
Expresan su respaldo al magistrado en retiro, Carlos Iván Arenas, y para ello solicitan se le brinden medidas de protección ante la denuncia presentada en contra el magistrado presidente, Luis Jorge Gamboa Olea.
La Barra de Abogados de Morelos cuenta con 300 miembros activos; es una de las más antiguas asociaciones en la entidad.
Este es el texto del Comunicado:
AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, AL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS, AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, A LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO Y A LA SOCIEDAD EN GENERAL.
I.- Por acuerdo de Asamblea extraordinaria del día veintidós de julio del año dos mil veintitrés, se acordó por unanimidad, analizar, estudiar y pronunciarnos sobre como se encuentra operando el Poder Judicial del Estado de Morelos; esta agrupación de abogados sustenta su posibilidad de observar para sus agremiados y para la sociedad de la que depende, su actividad en este caso desde las fracciones III y V del artículo tercero del Estatuto Constitutivo de la Barra de Abogados del Estado de Morelos, S.A. de C.V.
ARTÍCULO TERCERO.- La Barra de Abogados del Estado de Morelos A. C. es una organización sin fines de lucro y tiene como objeto:
III.- Pugnar y coadyuvar por el mejoramiento de la Administración y Procuración de Justicia para la correcta aplicación del Derecho por parte de las autoridades.
V.- Evaluar y calificar al poder y servicio público y en su caso, denunciar las irregularidades cometidas por los servidores públicos.
II.- El artículo 17 de la Constitución de la República, dispone “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial…”
El artículo 116 fracción III de la Constitución General de la República, ordena que:
El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.
Por independencia, es la capacidad de actuar, hacer y elegir sin intervención o tutela ajena.
De su análisis pertinente, la independencia judicial de los jueces y magistrados es uno de los presupuestos esenciales para el funcionamiento de los poderes judiciales
El artículo 86 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888, establece que “…El ejercicio del Poder Judicial del estado se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno y Salas Colegiadas;” órgano colegiado es aquel compuesto con una pluralidad de personas que para adoptar acuerdos válidos es preciso que se ajuste a las normas generales de funcionamiento de este tipo de órganos establecidos en la ley, (Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación).
Y la Ley Orgánica del Poder Judicial, del mismo Estado de Morelos, establece en norma de orden publico y de observancia obligatoria, en su artículo 37 “..EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. PARA LA ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, EJERCERÁ SUS FUNCIONES EN LAS SALAS CIVILES, PENALES, MIXTAS, SEGÚN LO DETERMINE EL PLENO, INTEGRADAS CADA UNA POR 3 MAGISTRADOS…”
Como lo dicen los ordenamientos imperativo-atributivos invocados, es indispensable que las salas como órganos colegiados emitan sus resoluciones debidamente integradas, es decir, con tres magistrados que no podrán ser sustituidos o dispuestos de ninguna manera, si no es mediante la aprobación del Pleno del propio Tribunal Superior de Justicia.
El órgano oficial de difusión del Poder Judicial del Estado de Morelos, “Boletín Judicial” – atendemos a este importante medio de difusión – , por que, hasta esta fecha, no se ha publicado la debida integración de las Salas para su funcionamiento, ya que es de dominio público de que cuatro magistrados, a partir del día diecinueve de julio del año, han pasado a situación de retiro; es decir, dejaron de ejercer función jurisdiccional.
Ante esto, por ejemplo, los recursos de doce horas, como los de negativa de cateo, en la primera instancia, deben ser conocidos por una sala debidamente integrada y esta circunstancia procesal, no puede admitirse, atentando contra la misma administración de justicia, principio fundamental para que el Estado de Morelos funcione.
Ante esta condición, que pone en riesgo a las garantías de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia, contenidas en los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales; es que se concluye, solicitarle al Poder Judicial del Estado de Morelos, nos informe y garantice que la operatividad del Tribunal exista y sea efectiva.
III.- En el artículo primero de la Constitución Política señala “…En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…”
De acuerdo a lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8, de las garantías judiciales dice “..toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro un plazo razonable, por un juez o un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. ..”
Estas reflexiones protectoras de la administración de justicia no serían posibles sin la autonomía de los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes de las entidades federativas en la República Mexicana.
De ahí que la Independencia judicial de los jueces y magistrados es uno de los presupuestos esenciales para el funcionamiento de los poderes judiciales. Se trata de una garantía instaurada para impedir injerencias de los otros poderes en la resolución de litigios sometidos a su conocimiento; así lo ha establecido la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, en diversos criterios jurisprudenciales.
El doce de octubre de 1873, el Gobernador Francisco Leyva promulga una ley decretando una doble tributación a la producción de azúcar del Estado; el Juez de Distrito asentado en la Plaza de Morelos fue informado que el Gobernador había ordenado su inmediata detención; ciudadanos honorables de Cuernavaca le ayudaron a ese Juez a salir a caballo hasta Tres Marías a donde el personal del Poder Judicial de la Federación lo escolta y traslada para su seguridad a la Ciudad de Mexico.
Ahora, durante el mes de julio del año dos mil veintitrés, el Mtro. Carlos Iván Arenas Ángeles, el Magistrado entonces en funciones y ahora en retiro, decidió interponer denuncia (que es del dominio público) ante la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Morelos; por lo que se pide a la Fiscalía General del Estado, obsequiar las medidas de protección suficientes y providencias precautorias que establece el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales en favor de las víctimas.
Cuernavaca, Morelos, a 24 de Julio del año 2023. BARRA DE ABOGADOS DEL ESTADO DE MORELOS A.C.