Jorge Isaac Lagunes Leano, Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, otorgó la Supensión Definitiva a favor del Raúl Israel Hernández Cruz; bajo el expediente de Amparo Indirecto 622/2021 el juzgador indica que el quejoso solicita de las autoridades señaladas como responsables cesen en los actos de hostigamiento y presión en su contra en su desempeño como Presidente de la Comisión de Derechos Humanos para el Estado de Morelos.
El juzgador determinó la medida suspensional protege al quejoso en su carácter de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, para que no sea afectado, limitado, restringido o presionado en el despliegue de los actos que como protector de derechos humanos se encuentra obligado a tutelar.
RAÚL ISRAEL HERNÁNDEZ CRUZ solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal ante diversos actos que fueron analizados por la autoridad judicial en los que se ven involucrados el Secretario de Gobierno y el Director General Jurídico del Estado.
En el cuerpo de la resolución judicial se consignan:
- El hostigamiento y presión en contra del quejoso para silenciarlo y removerlo del cargo de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos para el Estado de Morelos.
- Los efectos y consecuencias de la inconstitucionalidad de Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas, y del acto de aplicación consistente en la resolución del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, emitida por la Secretaría de la Contraloría del Estado.
- La instrumentación de lo dispuesto en el título séptimo de la Constitución del Estado de Morelos, mediante algún trámite que no se encuentra contemplado en norma alguna, con el objeto de que el Congreso del Estado no emita resolución definitiva con el objeto de ordenar su destitución como Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la entidad.
La Suspensión Definitiva tiene los siguientes alcances:
· No se ejecute mandato alguno relacionado con la privación del carácter de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos para el Estado de Morelos, por lo que las cosas deben permanecer en el estado en que se encontraban al promover el juicio de amparo.
· De esta forma, en el caso de estar aperturado el procedimiento a que se refiere el artículo 20 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, el mismo no podrá ser resuelto en definitiva, habida cuenta que la apertura y substanciación constituye la materia de reclamo en el juicio principal del cual deriva esta incidencia.