OBSERVATORIO DE LA PARIDAD Y VIOLENCIA POLÍTICA MORELOS EXIGE AL IMPEPAC CUMPLIR EL ACUERDO 22 Y PROTEGER LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES

Por Irradia Noticias

Este 2 de diciembre, integrantes del Observatorio de la Paridad y Violencia Política Morelos presentaron formalmente ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) una solicitud dirigida a la Comisión Ejecutiva Permanente de Fortalecimiento a la Igualdad de Género y No Discriminación y al Consejo Estatal Electoral, ambos órganos del propio Instituto, para exigir el cumplimiento del Acuerdo IMPEPAC/CEE/22/2025, actualmente firme y plenamente vigente.

El Observatorio denunció que, durante la sesión extraordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2025, la consejera Mayte Casales Campos y el consejero Adrián Montesoro votaron en contra del dictamen que proponía iniciar un procedimiento especial sancionador contra el Ayuntamiento indígena de Coatetelco, el cual incumplió la obligación constitucional y reglamentaria de reservar el 50% de las ayudantías y delegaciones para mujeres, tal como fue ordenado en el Acuerdo 22.

La votación de la consejera Casales y del consejero Montesoro se tradujo en un mensaje profundamente contrario al principio constitucional de paridad y a los derechos políticos de las mujeres morelenses—y de manera particular, de las mujeres indígenas—al negarse a aplicar la consecuencia jurídica expresamente establecida en el acuerdo que ellas y ellos mismos aprobaron previamente.

Las manifestaciones del consejero Adrián Montesoro y su impacto negativo

Durante la sesión, Adrián Montesoro argumentó que, por tratarse de un municipio indígena, Coatetelco debía recibir un “trato particular” y que la convocatoria municipal “sugirió” la paridad, por lo que—según su dicho—habría un cumplimiento suficiente. Esta postura ignora abiertamente que:

  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que ningún sistema normativo indígena puede limitar derechos político-electorales de las mujeres.
  • La paridad es un mandato obligatorio, no una sugerencia.
  • El propio Acuerdo IMPEPAC/CEE/22/2025 ordenó reservar (no “sugerir”) al menos el 50% de las posiciones para mujeres.

El Observatorio advirtió que este razonamiento, al pretender justificar el incumplimiento con la autodeterminación indígena, reproduce estereotipos discriminatorios, pues presenta a las comunidades indígenas como si fueran incapaces de garantizar derechos constitucionales, lo cual constituye un trato diferenciado y desigual hacia las mujeres indígenas de Morelos.

La postura de la consejera Mayte Casales Campos: una contradicción que debilita la protección de derechos

Por su parte, Mayte Casales Campos votó en contra del dictamen alegando “coherencia” con su voto concurrente emitido hace meses en el propio Acuerdo 22, en el cual afirmó no estar de acuerdo con que el Instituto aplicara procedimientos sancionadores. Con ello, la consejera:

  • Desconoce que el Acuerdo 22 ya está firme y ejecutado, y que sus determinaciones obligan a todas y todos los integrantes del Instituto.
  • Pretende que el IMPEPAC pueda desobedecer su propio acuerdo, creando criterios nuevos para no sancionar a municipios incumplidos.
  • Ignora que su postura implica un retroceso directo en los derechos políticos de las mujeres y en la progresión del principio de paridad.

El Observatorio enfatizó que la negativa de la consejera Casales abre la puerta para que cualquier ayuntamiento decida no cumplir con el mandato constitucional, sin enfrentar consecuencia alguna, dejando en letra muerta las acciones afirmativas que surgieron precisamente para corregir la deuda histórica del Estado con las mujeres.

Recordatorio legal: el artículo 19 quater y la responsabilidad del IMPEPAC

En el escrito presentado, el Observatorio recordó a ambas instancias que su actuación podría constituir violencia política contra las mujeres en razón de género, conforme al artículo 19 quater de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, el cual establece:

“La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres (…)
XIII. Restringir los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos.”

El Observatorio señaló que, al negarse a iniciar el procedimiento sancionador pese al incumplimiento evidente del Ayuntamiento de Coatetelco, las consejerías que votaron en contra toleran la vulneración de derechos, justifican la restricción de la participación política de las mujeres indígenas y normalizan la impunidad institucional frente a la discriminación.

Llamado público

Por todo lo anterior, el Observatorio de la Paridad y Violencia Política Morelos informó a través de sus cuentas oficiales en Facebook y X que se mantendrá vigilante del actuar de la Comisión Ejecutiva Permanente de Fortalecimiento a la Igualdad de Género y No Discriminación y del Consejo Estatal Electoral, y llamó a la sociedad civil, colectivas feministas, periodistas y ciudadanía morelense a mantenerse atentas y acompañar este proceso.

El Observatorio reiteró que su única finalidad es defender los derechos políticos y electorales de las mujeres morelenses, asegurar el cumplimiento de la Constitución y garantizar que la paridad sea una realidad en todos los municipios del estado, sin excepción.

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