De acuerdo al artículo 38 del Código Familiar para el Estado de Morelos es una obligación para los padres, otorgar alimentos a sus hijas e hijos. El artículo 43 de la citada ley define el concepto de alimentos, el cual no hace una referencia exclusiva a la comida, sino también a la casa, el vestido, la atención médica y psicológica, el esparcimiento, los gastos de embarazo, parto, la educación, entre otros. De esta manera, las aportaciones de los padres deben ser suficientes para garantizar en favor de sus descendientes cada una de las necesidades citadas.
Ahora bien ¿Qué pasa cuando los padres se separan? Pues debe decirse que el rompimiento de un vínculo sentimental, no elimina las obligaciones que ambos padres tienen con sus descendientes. Por tanto, la persona que ostente la guarda y custodia y tenga a los menores viviendo con él o ella, cumple con su parte correspondiente, ya que es lógico que en favor de los niños se cubren los servicios que una casa requiere. Por esta razón, el padre que no habite con ellos cumplirá con su obligación al otorgar una pensión alimenticia suficiente en favor de los acreedores alimentarios.
Lo que antecede, es desgraciadamente una práctica reiterada que muchos de los deudores intencionalmente incumplen con esta obligación. Recurriendo a acciones incomprensibles, como, cambiar de domicilio para no ser localizados, renunciar a sus trabajos para que no se les descuente, alterar sus ingresos, declararse en estado de insolvencia y no adquirir bienes a su nombre que puedan ser embargados.
Por ello, cuando existe una resolución judicial que condena al pago de una pensión alimenticia y el obligado incumple, además de configurarse un delito, se le denomina a esa persona como deudor alimentario. No obstante, debido a que de acuerdo a cifras del INEGI, 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimentaria, los legisladores han ido actualizando las disposiciones legales con la finalidad de establecer sanciones más severas para garantizar el cumplimiento de la pensión alimentaria de los obligados.
A manera de ejemplo, en el mes de marzo del presente año, una Jueza en Argentina le prohibió a un deudor alimentario el ingreso a los estadios de futbol. A su vez, el ocho de mayo, se publicaron en el diario oficial de la federación de nuestro país, las modificaciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en donde se aprobó la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, ya que una vez implementado se actualizará mensualmente con las personas que adeuden pensiones mayores a 90 días.
En conclusión, la reforma contempla que el deudor alimentario no podrá obtener diversos documentos, entre ellos el de identidad, pasaporte y licencia de conducir. Tampoco podrá realizar trámites de compra y venta de inmuebles, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular. De esta manera, a pesar de que las medidas suenan drásticas, también lo es que tienen un fin constitucionalmente legítimo, encaminado a garantizar el interés superior de la infancia, sobre la conducta irresponsable de los deudores alimentario-morosos. Y tú ¿Ya lo sabías? Pues ahora tendrás que tomar conciencia de ello y cumplir con la obligación de otorgar la pensión de alimentos.